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Del funduq al fondaco: cambios y continuidades en los edificios de alojamiento en al-Andalus

Introducción1

Funduq (pl. fanādiq) y fondaco (pl. fondachi) se emplearon para hacer referencia a edificios que fueron creados con un mismo propósito comercial, por lo que no es raro encontrar ambos términos utilizados como traducciones de un mismo concepto en distintos idiomas. Sin embargo, a pesar de sus características comunes, se trató de infraestructuras que progresivamente se fueron distinguiendo en base a su funcionalidad, a los servicios que ofrecieron a sus usuarios, y a su estructura, ya que también es posible establecer diferencias arquitectónicas entre ambos2. Del mismo modo, se debe tener en cuenta el contexto geográfico y cronológico en el que se enmarcan los distintos edificios para concretar sus características3. Basándonos en estos motivos, consideramos acertado el concepto “familia de instituciones” propuesto por Constable para hablar de estos edificios y su desarrollo, reconociendo así una convergencia de usos y formas, que se remonta a un origen cultural común, en Próximo Oriente, entre los siglos VIII y IX al mismo tiempo que les otorga una diversidad que les permite tener su propia y única historia4.

Tomando estos aspectos como puntos de partida se establecieron dos objetivos principales en el presente trabajo. En primer lugar, caracterizar el funduq y el fondaco en tanto que infraestructuras para el comercio y el alojamiento en el Mediterráneo medieval, indicando sus similitudes y diferencias. En segundo lugar, determinar los cambios y continuidades que se dieron en ambos con el paso del tiempo a partir de la información histórica y arqueológica disponible para al-Andalus. Para ello se tendrán en cuenta tanto las fuentes escritas como las arqueológicas que contribuyan a lograr ambos objetivos.  Aunque la trayectoria de investigación de estos edificios a partir de la documentación escrita es notable, consideramos que el análisis desde su materialidad no ha sido suficientemente explotado. Estudios arqueológicos recientes están permitiendo ampliar, replantear y enriquecer la investigación sobre ellos.

Encontramos fanādiq en el Mediterráneo medieval desde el siglo VIII, aunque su generalización en dicho contexto se produjo, sobre todo, a partir de los siglos X y XI, cuando tuvo lugar la denominada “revolución comercial”5. En ese momento el Mediterráneo contaba con una sólida red comercial controlada por los poderes islámicos, vertebrada en rutas de comunicación que favorecían los contactos e intercambios. La disolución del control islámico del Mediterráneo se produjo a partir del siglo XIII, motivada por el auge político y económico de territorios europeos, y especialmente en el aspecto comercial, de las repúblicas marítimas italianas, entidades políticas que pasaron a predominar en el Mediterráneo medieval. Al mismo tiempo, en la península Ibérica, los reinos cristianos fueron avanzando hacia el sur con la conquista de territorios andalusíes.

Esos cambios políticos y económicos repercutieron a escala local, en la infraestructura comercial y de alojamiento de las ciudades bien andalusíes o bien feudales. En consecuencia, fueron predominando otras instituciones que adaptaron las funcionalidades del funduq islámico, como fue el caso del fondaco. Además, en el caso de la península Ibérica, encontramos otras tipologías, especialmente tras la conquista feudal de los territorios andalusíes, como las alhóndigas y los alfondechs6, que también formarían parte de dicha “familia de instituciones”. La continuidad en uso de fanādiq y el surgimiento de nuevas formas institucionales derivadas de ellos, tanto en territorios europeos como islámicos, evidencia como lo poderes políticos percibieron la utilidad del funduq y, en parte, explica la pervivencia de esta institución a lo largo del tiempo.

El funduq y el fondaco en el Mediterráneo medieval

El funduq lo encontramos en ciudades del Mediterráneo medieval destinado al alojamiento de viajeros y comerciantes y al comercio, especialmente de venta de productos al por mayor. Es decir, se trató del establecimiento empleado como posada, almacén y espacio de compraventa7. La creación de estos edificios vendría motivada por la demanda de alojamiento y seguridad de los comerciantes para el almacenamiento de sus mercancías y la realización de sus transacciones comerciales. Las fuentes escritas informan de que, además de sus funcionalidades principales, también fueron utilizados como lugares de trabajo por parte de artesanos, como tabernas, burdeles, prisiones temporales o nocturnas, o bien como edificios caritativos de acogida de personas pobres de la ciudad o bien de viajeros (peregrinos, estudiosos, etc.) de manera gratuita8. Por lo tanto, se trató de edificios construidos para ciertas actividades oficiales, pero en los que se desarrollaron también otras actividades, incluso marginales y de mala consideración.

Desde una perspectiva arquitectónica, se trató de edificios de grandes dimensiones de planta cuadrada o rectangular en torno a un patio central y con un único acceso, construidos con materiales y técnicas poco ostentosas. Algunos de estos edificios también pudieron contar con más de una planta en altura, aunque arqueológicamente solo se ha documentado su planta baja. En la península Ibérica, el único ejemplo en pie con varios pisos lo constituye el funduq al-ŷadīd o Corral del Carbón en Granada9.

Tradicionalmente se ha planteado que en la planta baja del funduq se localizarían los espacios de almacén y establos, y en la planta superior las habitaciones destinadas al alojamiento de viajeros y comerciantes10. Según el uso de los espacios, cabe clasificar las estancias del funduq en públicas o comunes y privadas. Las zonas comunes serían el patio, el zaguán, un punto de abastecimiento de agua y, posiblemente, un hogar en el que los viajeros podrían cocinar sus propios alimentos11. El mobiliario de las habitaciones sería escaso, proporcionando el propietario o administrador del edificio una manta y una estera de esparto al viajero para pasar la noche12

A partir de las investigaciones arqueológicas realizadas desde finales del siglo XX en la península Ibérica se ha podido profundizar en el conocimiento de estos edificios. Así se ha concluido que se trató de edificios con una superficie y estructuración interna variada y carente de la estandarización propuesta a partir de las fuentes escritas y de su comparación con el Corral del Carbón de Granada, hasta hace poco el único ejemplo de funduq andalusí13. Se han documentados edificios con superficies de entre 200 y 800 m2 aproximadamente con un único acceso y distribuidos en crujías perimetrales que abrían hacia un patio central en ocasiones porticado. En su interior suelen documentarse estructuras para el abastecimiento y la evacuación de aguas, como pozos, canalizaciones o atarjeas, pozos negros y letrinas14. En cuanto a la funcionalidad de sus espacios interiores, debieron ser utilizados como habitaciones de alojamiento, para viajeros y comerciantes y para el personal del edificio, también como almacén de mercancías, establo, o espacios de trabajo como tienda o taller15. Sin embargo, dichos usos no han sido diferenciados y constatados arqueológicamente en todos los inmuebles hallados. De manera puntual, a partir del hallazgo de algunas piezas cerámicas o estructuras se ha planteado que alguna de las estancias podría haber funcionado como almacén, o bien que las estructuras de combustión identificadas hubieran servido para desarrollar trabajos artesanales o para cocinar alimentos16. En consecuencia, cabe plantear que las estancias de los fanādiq tuvieran un carácter polifuncional, cuyos usos pudieron variar a lo largo del tiempo, ante la ausencia de un registro material concreto que permita asociarlas a funcionalidades determinadas17.

Encontramos fanādiq en ciudades del mundo islámico, desde Próximo Oriente hasta al-Andalus, tanto en el núcleo de la medina como en sus arrabales. En concreto, en el parcelario urbano se los ha relacionado con zonas transitadas, como cerca de mezquitas, baños o puertas de la ciudad, así como en calles principales o plazas18.

Una vez expuesta la información funcional y arquitectónica de estos edificios se deben tener en cuenta también a las personas que los utilizaron, sus propietarios y usuarios. La propiedad de estos edificios, al igual que la del resto de inmuebles en el mundo islámico, pudo ser pública, privada o legado piadoso (waqf o ḥubs), es decir, que pudieron estar promovidos por los gobernantes, funcionarios públicos, o individuos anónimos, al mismo tiempo que podían ser fundados como legados píos por cualquiera de los anteriores19. En la clientela del funduq predominaron los comerciantes extranjeros y los viajeros de distinto tipo, como peregrinos, tanto a nivel individual, como en grupo o en familia. En el funduq también residía la persona que lo administraba, seguramente junto con su familia. Estos edificios también pudieron tener una clientela local, como artesanos o personas de escasos recursos de la ciudad20.

Los comerciantes cristianos, en concreto la comunidad italiana, fue haciéndose más importante en el Mediterráneo y, en consecuencia, el funduq fue adaptado bajo la forma institucional del fondaco para acoger en él a grupos de mercaderes europeos y satisfacer sus necesidades religiosas, sociales y económicas durante su estancia en territorio islámico. Por ello, ha sido descrito como la “evolución internacional del funduq21. En esta infraestructura, promovida por las autoridades islámicas, se materializaban los tratados diplomáticos firmados entre comunidades de mercaderes y gobiernos islámicos22. Al mismo tiempo, sirvieron a estos últimos para beneficiarse comercial y fiscalmente de los intercambios y el tráfico de mercancías que generaban en las ciudades bajo su control23.

Así en las ciudades se encontrarían tanto fanādiq como fondachi24. Para que se produjera la concesión de estos últimos, debía darse un crecimiento y relevancia del grupo de comerciantes europeo en una determinada ciudad, que posteriormente buscaba obtener la atribución o el permiso de construcción de uno de estos edificios. De no ser así, los comerciantes podrían alojarse en fanādiq ya existentes en la ciudad o en casas de particulares25. Son bien conocidos los fondachi de comerciantes cristianos establecidos en el norte de África desde el siglo XIII, especialmente pisanos y genoveses, pero también venecianos, sicilianos, marselleses, florentinos, sardos, mallorquines o catalanes26.

Las autoridades islámicas conservaban la propiedad del fondaco y lo alquilaban o cedían a la comunidad de comerciantes cristianos que se desplazaba a territorio islámico para comerciar27. En ellos el grupo de mercaderes nombraría a un cónsul como autoridad principal, como encargado de administrar el edificio y las relaciones entre sus residentes aplicando la jurisdicción del país de origen del grupo allí alojado28. Los tratados diplomáticos y los fondachi concedidos en ellos proporcionaron a los comerciantes extranjeros seguridad y cierta autonomía para desarrollar sus actividades en los territorios islámicos, ya que dentro del edificio se les permitía mantener sus costumbres y prácticas tradicionales o religiosas29. El fondaco se convirtió en el espacio más importante para los comerciantes europeos en territorio islámico30. Incluso, en palabras de Constable, la aparición del fondaco constituye la prueba del grado de adaptación del funduq, como institución fiscal islámica, en beneficio del sistema de administración feudal al que lo incorporaron31.

Arquitectónicamente el fondaco pudo ser similar a un funduq. Sin embargo, en los tratados diplomáticos, además de la concesión del edificio, solía establecerse el permiso de uso de ciertas instalaciones de la ciudad, como hornos o baños, quedando reservados para el grupo de Europeos en una fecha y hora concreta, generalmente, a cambio del pago de una tarifa32. Con el paso del tiempo, esos servicios se fueron incorporando al propio fondaco. En consecuencia, al edificio del fondaco entendido como espacio residencial y comercial, se le fueron añadiendo otras dependencias que variaron la estructura previa heredada del funduq e incluso pudieron acabar generando barrios propios. Así el fondaco dejaba de ser un único edificio para tratarse de varios inmuebles entre los que podrían encontrarse almacenes, aduana, tiendas, espacios de trabajo o artesanales, horno, iglesia o cementerio33. Es decir, instalaciones que satisficieran todas las necesidades de los comerciantes: residenciales, mercantiles, religiosas, alimentarias y de aseo. Además, se tiene constancia de que algunos comerciantes cristianos no residieron en el fondaco sino en casas concedidas para ellos en la ciudad34.

Por este motivo, aunque el grupo de comerciantes constituía el tipo principal de usuarios del fondaco, en ellos se encontrarían también capellanes, taberneros, otros comerciantes35 y, en ocasiones, las propias esposas o familias de los comerciantes, como manifiesta el notario Pietro Battifoglio en 1289 sobre la comunidad genovesa en Túnez36. Battifoglio la describe como un gran colectivo compuesto por comerciantes, soldados, sacerdotes y “mujeres de mala vida” que “se enorgullecían de su taberna llena de toneles de vino de los que incluso el gobernador almohade obtenía ingresos fiscales”37.

Cambios y continuidades
entre el funduq y el fondaco

Con la definición general del funduq y el fondaco en el apartado anterior se puede observar la similitud entre ambos en cuanto al mantenimiento de sus funciones con el surgimiento del fondaco. Los fondachi mantuvieron la utilidad de alojamiento, el uso como espacios de almacén y transacciones comerciales y una cierta intervención del poder político de la zona en el funcionamiento y administración del edificio38. También se ha propuesto la pervivencia de la relación entre prostitución y consumo de alcohol en estos edificios, al igual que se daba con anterioridad en los fanādiq. Se tiene constancia del consumo y la venta de vino en los fondachi cristianos de ciudades islámicas desde el siglo XIII, posiblemente en edificios destinados de manera específica a este producto39. Debió tratarse de una actividad oficial y regulada, puesto que en los tratados diplomáticos llegaron a incluirse cláusulas permitiendo la importación y el consumo de vino en los fondachi cristianos40. La relación entre fondaco y prostitución se evidencia en las descripciones de algunos de estos edificios en Sicilia, o bien en la condena incluida en los Estatutos de Marsella de 1228 sobre la prostitución, la presencia y la residencia de prostitutas en los fondachi de Siria, Egipto y el norte de África41.

Sin embargo, encontramos diferencias en el uso que hicieron de ellos diferentes grupos, así como en las modificaciones que se fueron produciendo en sus estructuras, lo que permite hablar de una progresiva especialización del funduq y de un desarrollo propio del fondaco. Este apartado se centrará especialmente en los aspectos que permiten hablar de cambios y diferencias en el fondaco con respecto al funduq a partir de cuatro cuestiones principales: la construcción y la administración en los fondachi, la seguridad y el cierre de estos edificios, su jurisdicción legal, y las diferencias a nivel arquitectónico y arqueológico entre el funduq y el fondaco a partir de ejemplos localizados en la península Ibérica. Para ello se partirá de los trabajos en los que diversos investigadores han tratado estos temas, especialmente de edificios en contexto norteafricano. A ellos se contribuirá con las informaciones históricas y arqueológicas sobre fondachi establecidos en al-Andalus.

Construcción y administración del fondaco

Desde el siglo XII se produjo la firma de tratados diplomáticos entre grupos de comerciantes europeos con poderes islámicos42. Los primeros conservados se establecieron entre genoveses y pisanos en 1149 con el emir andalusí Ibn Mardanīš que dominaba los territorios del sureste peninsular. En el tratado que firmó con Génova garantizaba durante diez años la exención de tasas fiscales y tributos, la concesión de un tributo de 10.000 maravedíes a pagar por el emir en dos años, y concedía el uso de un baño un día a la semana y la apertura de dos fondachi, uno en Valencia y otro en Denia. En ellos, no podría alojarse nadie excepto los genoveses43. La fórmula empleada en este tratado, es decir, la concesión de un edificio (fondaco), horno, baño e iglesia, se repitió en los tratados posteriores firmados a lo largo de la Edad Media, como en el establecido entre genoveses y Mallorca en 118844, o entre catalanes y Túnez en 130145. De ellos se desprende esa particular autonomía que se concedía a los comerciantes europeos para gestionar sus propios asuntos en el interior de estos edificios.

El hecho de que la creación de fondachi estuviera ligada al establecimiento de tratados diplomáticos generó diferencias con respecto a la iniciativa constructiva, la promoción y la administración de estos edificios con respecto a los fanādiq precedentes. Mientras que un funduq podía estar promovido por la autoridad de una ciudad, por la iniciativa privada o bien constituirse como legado piadoso o waqf, el fondaco era directamente construido por el poder islámico local.

En cuanto a su administración, un funduq podía ser administrado de manera privada o bien se designaba a una persona encargada para ello que viviría en el edificio con su familia. Sin embargo, tras la firma del tratado, el fondaco quedaba en manos del grupo al que se le había otorgado y, generalmente, nombraba a un cónsul a cargo del edificio y las cuestiones de la comunidad de comerciantes en dicha ciudad. Desde ese momento, la comunidad se encargaba del mantenimiento del edificio y de decidir, entre otras cuestiones, quién lo ocupaba, quién podía acceder a él y quién no. Cuestión que contribuiría a la segregación de los grupos de comerciantes con respecto a la población local en el interior de las ciudades islámicas46. Previo a la firma del tratado, era el gobierno local el encargado de llevar a cabo las reformas y el mantenimiento necesario de los edificios.

El hecho de que fueran los propios grupos de comerciantes los que regularan el acceso al interior de los fondachi se establece en los tratados diplomáticos con frases como Et nemo ex aliis gentibus ibi habitet47, en el tratado firmado entre los genoveses e Ibn Mardanīš en 1149, o Et quod porterii sint tales qui possint et valeant prohibere quibuslibet Saracenis et quibuscumque aliis personis ne ingrediantur in fundacos sine voluntate consulis et mercatorum Pisanorum48, en el documento firmado entre Pisa y Túnez en 1397.

Seguridad y cierre del edificio

En materia de seguridad, tanto las actividades como el colectivo al que se concedía un fondaco contaron con la protección internacional del Estado mediante el establecimiento de los tratados diplomáticos entre soberanos islámicos y un grupo o autoridad europea. El surgimiento de dichos tratados ha sido interpretado como un cambio en la política de las repúblicas marítimas italianas pasando de una política de ataque por el control de los puertos comerciales, a un uso de la acción diplomática para satisfacer sus intereses políticos y económicos, definida por Petti Balbi como “política de la alhóndiga”49.

Encontramos varios ejemplos sobre esta cuestión en los tratados. En el firmado entre Pisa e Ibn Mardanīš en 1149 el emir establece que no se agravie a los pisanos allá donde se encuentren de al-Andalus, y que se haga que estén a salvo tanto ellos como sus propiedades:

Et illi quidem similiter conventum mihi abent, quod ab ac odie usque decem annos, quod in mea terra neque in mari nullo modo aufendere debent; et homni homines ubicumque invenerit in mari sive in terra probe aus longe, in terra guerre sive in terra pacis, averes et personas salvas facere debent; et si fortem siquid Pisanorum michi aus meis hominibus aufenderit, donec meos consules litem viderint, usque ad XL dies opfensionem restorare debent50.

Esta cuestión se estipuló de manera similar durante la Baja Edad Media. Por ejemplo, en el tratado establecido entre Túnez y Jaime II de Aragón en 1301 se establecía que tanto los cristianos, comerciantes y el cónsul, como sus bienes y embarcaciones en territorio tunecino, y viceversa, gozarían de seguridad “sin que le sobrevenga daño alguno ni contra él se extienda ninguna mano agresiva”51.

Además de estas cláusulas, la documentación informa también del cierre de los fondachi por la noche y durante la oración de los viernes y del establecimiento de horarios de apertura y cierre concretos52. Cuestión que puede ser interpretada como una medida de seguridad ambivalente ya que, por un lado, brindaba seguridad al grupo extranjero y a sus mercancías, y por otro, servía para controlar los contactos o conflictos con la población local. Los comerciantes no estaban obligados a no salir del fondaco, pero en los tratados podían incluirse ciertas restricciones que limitaban sus desplazamientos53. En consecuencia, la seguridad en el fondaco estuvo estrechamente relacionada con la cuestión de la separación entre los grupos de comerciantes cristianos y el resto de la población de la ciudad en la que se ubicaba el edificio.

Jurisdicción legal

La estrecha relación entre el fondaco y el establecimiento de tratados diplomáticos evidencia que la jurisdicción legal que rigió esa institución fue distinta a la del funduq, controlado por las autoridades islámicas locales, frente al control del fondaco, regulado directamente por lo estipulado en los tratados, prevaleciendo incluso sobre la ley islámica del momento54.

A partir de las cláusulas y permisos recogidos en los tratados se ha descrito a estas estructuras como “espacios de la nación”, como espacios de extraterritorialidad en los que sus muros configuraban una frontera real entre jurisdicciones distintas, la islámica de la propia ciudad y la de la comunidad de comerciantes en el interior del edificio55.

Sin embargo, las diferentes perspectivas de los investigadores a la hora de interpretar las fuentes han dado lugar a distintas opiniones sobre el uso del fondaco como instrumento de control o de hospitalidad por parte del poder político local y sobre la movilidad de las personas en la ciudad en la que se encontraba un fondaco. Aunque coinciden en que se trató de edificios de uso público y controlados por las autoridades, investigadores como Constable o Apellániz han considerado que el edificio era un claro instrumento de control para el poder islámico de la ciudad, que fue utilizado como muestra de autoridad por parte de los poderes locales basado en un interés estratégico e ideológico56. En palabras de Constable: Over time, there was increasing pressure for western merchants to reside, store their goods, and do their business exclusively within fondaco buildings, under the care and oversight of city officials57.

Otros investigadores, como Valérian, han considerado que no se impusieron medidas restrictivas a las comunidades extranjeras desde los poderes islámicos, basándose en documentos que muestran una actitud de protección del poder islámico hacia el grupo de comerciantes cristianos. Por ejemplo, en Alejandría en 1416, el emir aconsejó a los venecianos que se protegieran en el castillo de los ataques de los catalanes en la costa y el puerto de la ciudad, ya que no consideraban que su fondaco fuera lo suficientemente seguro58.

Diferencias arquitectónicas y arqueológicas
entre el funduq y el fondaco en la península Ibérica

A partir de las fuentes escritas conocemos la existencia de varios fondachi en la península Ibérica, principalmente aquellos concedidos a comerciantes italianos en ciudades del reino nazarí de Granada tales como su propia capital, Málaga o Almería59. En el siglo XIV se tiene noticia de la presencia de un fondaco de los catalanes en Almería y del alojamiento de Jaime I en fondachi de Granada y Almería, tanto de los catalanes como de los genoveses60. La documentación del siglo XV ofrece noticias concretas del fondaco de los genoveses en Almuñécar (Granada) o del de los venecianos en Málaga, cuya ubicación es desconocida pero fue concedido junto a los demás fondachi de los cristianos en la ciudad61.

En el siglo XIII tras la firma de tratados con Jaime I, pisanos y genoveses obtuvieron el permiso para tener un fondaco para cada grupo en la ciudad de Mallorca, junto con otras instalaciones como capilla o iglesia, horno y casas62. De 1249 data la petición de un fondaco, junto con casas, iglesia y horno por parte de los genoveses a Fernando III en la ciudad de Sevilla, tratando así de mantener sus negocios en la ciudad tras la conquista feudal, al igual que tenían en otras ciudades como Granada, Murcia y Jerez, y que habían tenido previamente en Sevilla63. El rey les concedió en 1251 un barrio y el permiso para construir un fondaco, horno y baño. También les pidió que eligieran a dos de ellos para nombrarlos cónsules y que se encargaran de los asuntos de los genoveses en la ciudad, en materia no criminal64. En el edificio se pagarían los correspondientes derechos al rey por la compraventa de mercancías. Además, los genoveses podrían tener en el barrio iglesia con su capellán65. Unos años más tarde, en 1281, los catalanes también pidieron un barrio y un edificio como el que había sido concedido a los genoveses en Sevilla décadas antes. En 1284 Sancho IV les concedió diversos edificios en la ciudad para que construyeran allí su barrio66.

Vemos como en Sevilla desde el siglo XIII los genoveses, y posteriormente los catalanes, tuvieron un barrio y una jurisdicción propia para ellos en la ciudad. El barrio de los genoveses se ubicaba en la actual plaza de San Francisco aunque se desconoce su estructura. Se tiene constancia de la concesión por parte de Alfonso X, en 1261, de una mezquita exenta cerca del barrio para que los genoveses construyeran en ella un palacio en el que solucionar sus pleitos67. Este documento también resulta de interés porque en él se ampliaban las franquicias concedidas a los genoveses en Sevilla a los territorios adquiridos a los musulmanes (Niebla, Jerez y el Puerto de Santa María) y a todos aquellos que Castilla incorporara posteriormente, por lo que se facilitaban así los negocios de los genoveses en territorio castellano68. Este interés por Sevilla se ha explicado en base a la inestable situación política de Ceuta, territorio que había sido la base de operaciones de la comunidad genovesa en el Mediterráneo occidental69.

Cabe destacar que los edificios concedidos a comunidades de comerciantes extranjeros en la península Ibérica no fueron fanādiq en uso previamente que los comerciantes pudieron comenzar a utilizar directamente en sus actividades, sino que recibieron el privilegio de poder edificar su barrio con ciertos establecimientos, entre ellos un fondaco.  Aunque si que se tiene constancia a través de los libros del repartimiento de la concesión de fanādiq andalusíes a distintos pobladores tanto para continuar siendo usados como alhóndigas o alfondechs como para albergar nuevas funciones o estructuras70.

En consecuencia, tanto a partir de noticias sobre el norte de África como de la península Ibérica, un fondaco pudo constituir tanto un único edificio como un recinto más amplio, en cuyo interior se encontrarían, además de los espacios de alojamiento y almacenamiento, talleres, hornos, tabernas, burdeles, iglesias o cementerios. Incluso esa zona podría quedar rodeada por una muralla71. Para profundizar en las diferencias arquitectónicas que se dieron entre los fanādiq andalusíes y los fondachi debemos recurrir a las excavaciones que se han realizado. En el caso de fondachi, una en el Castil de Genoveses de Málaga y otra en el fondaco de los genoveses de Granada. En ambas se documentaron restos de estructuras de época nazarí asociadas a la comunidad genovesa de cada ciudad.

El Castil de Genoveses se ubicaba en la actual Plaza de la Marina de Málaga. Fue excavado en los años 1980 y no fue hasta 2016 cuando se publicó un estudio actualizado sobre el yacimiento72. Se trataba de un recinto fortificado junto al mar en el que los reyes nazaríes concedieron el establecimiento de la colonia genovesa. Es decir, los genoveses contaron con un barrio amurallado en la ciudad de Málaga, mucho más amplio que un único edificio, como habían podido ser los fondachi de otras ciudades.

A partir de la documentación escrita se lo ha descrito como fortaleza del sistema defensivo de la Marina o Arenal de Málaga que, a modo de avanzadilla de la muralla, entraba como su espolón en el mar dividiendo la playa-puerto en dos dársenas. Su existencia es conocida documentalmente desde el 1404, con motivo de la llegada a Málaga de las galeras de don Pero Niño: “casa de los genoveses”73. Se trató de la factoría comercial, almacén y mercado más importante que Génova tuvo en el reino de Granada74: como lo escribe López de Coca, “a mediados del siglo XV disponen [los genoveses] en Málaga de más de media docena de almacenes, donde guardaban sus mercancías más de cuarenta mercaderes ligures”75. Los seis almacenes del Castil de Genoveses estaban registrados a nombre de Avelino, Ambrosio, Tadeo y Carolo Spínola, Franco de Vivaldi y Paulo Centurión. Además, otros cuarenta mercaderes ligures tenían allí depositadas sus mercancías de seda, paños, vasijas de cobre, algodón, metales, papel, especias, drogas, tintes, etc76.

Sobre el aspecto y la arquitectura de este enclave, se cuenta con la información aportada por Hernando del Pulgar al describir la ciudad en 1487: está una fortaleza con seis torres gruesas e muy altas que se dice Castil de Ginoveses77. También fue conocida como casa de aduana de los ginoveses, mencionada así por los Reyes Católicos78. La imagen de las seis torres coincide con la ofrecida por la vista panorámica de Anton van den Wyngaerde en 1564 (fig. 1).

Fig. 1. Detalle de las dársenas en la vista panorámica de Málaga desde el mar de Antón van den Wyngaerde (1564).
A la izquierda el Castil de Genoveses (Ruiz Povedano 2017, fig. 23a).

El acceso al Castil de Genoveses se hacía a través de una puerta que en época cristiana fue conocida como Puerta de los Siete Arcos, tal vez porque la cubierta de esta torre fortificada tenía una bóveda de medio cañón sustentada por siete arcos fajones79.

El Castil de Genoveses funcionó como casa de contratación y al mismo tiempo como almacén de mercancías extramuros de la medina. Constituyó también una de las importantes alhóndigas de la Málaga islámica, bajo el control de los mercaderes genoveses, que protagonizaron el comercio exterior del reino de Granada, sobre todo desde el puerto de Málaga, a raíz de la firma del tratado entre Granada y Génova en la segunda mitad del siglo XIII80. Tras la conquista castellana, los Reyes Católicos continuaron las relaciones comerciales con Génova. Para ello ordenaron a los repartidores que reservaran el edificio para los mercaderes ligures interesados en desarrollar esa institución comercial: sy se fallaren tales personas ginoveses que quieran faser e labrar las casas que antes heran de los ginoveses a la ribera de la mar de la dicha çibdad81. Aunque se desconoce si tras la conquista los genoveses ocuparon el Castil u otras viviendas, sí que se tiene constancia de la presencia de vecinos genoveses en Málaga tras la conquista. A pesar de ello, pervivió el topónimo Castil de Genoveses y también su función comercial ya que en la documentación se mencionan las “Casas del Aduana de los Genoveses”82.

Durante su excavación se documentaron restos del perímetro amurallado así como parte del espacio doméstico y un edificio interpretado como posible alhóndiga o fondaco en su interior. La cronología de los restos va de época nazarí a moderna83. Debemos señalar que la intervención arqueológica en la Plaza de la Marina se limitó a una serie de sondeos en tres sectores del Castil de Genoveses por lo que no se ha podido realizar una lectura global de las estructuras dentro del recinto. Íñiguez destacó el sistema de cimentación del recinto (en la arena con pilotes de madera) y el careado externo en ladrillo del paño de muralla y de las torres, por considerarlo algo inusual ante la ausencia de paralelos en el resto de construcciones defensivas de la ciudad de Málaga. Formando parte de la muralla se documentó una atarjea que pertenecía al sistema de saneamiento del recinto84. Además de las propias estructuras, en los depósitos también se identificaron cerámicas de importación genovesa del tipo “marmoratta policroma” y otras producciones de Monteluppo85.

En la ciudad de Granada se tiene constancia de un fondaco de los genoveses (funduq al-Yanubinin). La existencia de dicho edificio se remonta, al menos, a la segunda mitad del siglo XIII, cuando se documenta el primer tratado entre el reino nazarí de Granada y Génova, firmado en 127986, aunque los contactos fueron seguramente anteriores y dicho documento reafirmaba lo concedido previamente. Mediante ese tratado los genoveses quedaban autorizados a acceder a un baño, horno, iglesia y almacén en Granada, así como a fanādiq en su reino87. Los genoveses hicieron uso de ese fondaco hasta la toma de Granada, cuando los Reyes Católicos lo cedieron como cárcel para la ciudad. Años más tarde, en 1494, el viajero Münzer se refería a él como cárcel para malhechores que antes fue almacén y casa de genoveses88. La cárcel fue demolida en la primera mitad del siglo XX y desde 1955 se ubicó en el solar la Caja General de Ahorros.

El edificio se localiza próximo a la Catedral, en la manzana delimitada por las actuales calles Cárcel Baja, Placeta de Villamena, Cristo de San Agustín y San Jerónimo, esta última conocida con anterioridad como calle de los genoveses. Del edificio se conservó una ménsula o modillón de madera (28 x 48 x 11 cm) con uno de sus frentes decorado con ataurique que formaría parte de la estructura que sustentaría un voladizo o saledizo en el edificio89.

Recientemente, entre 2019 y 2022, se han retomado las excavaciones en la placeta Villamena dirigidas por Ángel Rodríguez Aguilera, donde se ubicó el fondaco de los genoveses. Los primeros resultados e hipótesis de interpretación de la planta arqueológica de este edificio y la evolución del espacio a lo largo del tiempo han sido expuestos en distintas conferencias, pero están aún pendiente de publicar. La futura publicación de los resultados resultará clave para profundizar en la materialidad del fondaco en la península Ibérica, ya que se ha propuesto que estaba fuertemente fortificado como el Castil de los Genoveses de Málaga90.

Los restos arqueológicos de Málaga muestran que los genoveses contaron con un área amplia en la ciudad en la que asentarse, un barrio propio, quedando separados del resto del urbanismo nazarí por una sólida muralla. Dentro del recinto pudieron construir distintos edificios, tal y como suelen estipular los tratados diplomáticos, pudiendo contar con fondachi para el almacenamiento y el alojamiento de genoveses que estuvieran de paso en la ciudad. Mientras que, en el caso del fondaco de los genoveses de Granada, nos encontramos ante un único edificio propiedad de los genoveses ubicado en una zona relevante de la ciudad, en conexión con vías principales, junto a la mezquita aljama y junto a espacios comerciales como el zacatín o la alcaicería.

 Conclusiones

Tanto el funduq como el fondaco fueron concebidos con el objetivo principal de acoger a extranjeros en ciudades de territorios islámicos. En cuanto a continuidades en la funcionalidad entre ambos edificios cabe mencionar su uso comercial y el almacenamiento de mercancías, la recaudación de impuestos en ellos, y el uso como lugar de alojamiento. Los gobiernos locales obtuvieron rédito económico del funcionamiento de ambos edificios con la fijación de impuestos de acceso o de determinadas mercancías, con el cobro de tarifas de alojamiento y almacén, con la regulación de oferta y precios u obligando a adquirir determinados productos en un edificio concreto91.

Sin embargo, entre ambos edificios también es posible identificar diferencias, tanto en su uso como en su arquitectura. Aunque ambos edificios acogían a extranjeros, el fondaco era cedido a una comunidad concreta, bajo una serie de prerrogativas que podemos conocer a través de los diferentes tratados conservados y que fueron firmados entre autoridades islámicas y cristianas. El fondaco ha sido considerado como el espacio utilizado como instrumento por comerciantes extranjeros europeos en una ciudad bajo control político islámico. Gobierno local que les brindaba seguridad para sus actividades comerciales, al mismo tiempo que les otorgaba una cierta autonomía como comunidad con una identidad propia en una ciudad islámica, por ejemplo, no interfiriendo en sus costumbres y en sus prácticas religiosas dentro del edificio.

Con el fondaco se produjo una especialización de las instalaciones del funduq, ya que dejó de ser un espacio en el que pudieran alojarse comerciantes o viajeros de cualquier procedencia, para intentar acomodar y regular el negocio de los grupos de comerciantes occidentales en los puertos islámicos. El funduq pasó de ser una institución que atendía a los comerciantes que llegaban a una ciudad con carácter general, a atender las necesidades de un grupo de comerciantes concreto, con carácter intercultural. En los fondachi destaca el estatus o protección especial que recibieron tanto los grupos de extranjeros (genoveses, pisanos, florentinos, catalanes, etc.), como las actividades que desarrollaron.

A pesar de que se ha tendido a considerar el aspecto del fondaco similar al del funduq92, consideramos que una diferencia sustancial entre ambos se dio también en cuanto a su estructura, dada la progresiva ampliación del fondaco, es decir, del área que ocupaba una comunidad extranjera en una ciudad islámica, pasando de ser un único edificio a barrios que contenían distintos servicios.

Hemos visto que las fuentes escritas son la principal fuente de información para conocer lo que sucedió en el interior de estos edificios. Aportan datos variados tanto sobre el funduq como del fondaco, pero al mismo tiempo se trata de informaciones parciales y menciones puntuales. Sin embargo, el estudio arqueológico de estos edificios está aportando nuevos datos para conocer la materialidad de los espacios de los grupos de comerciantes extranjeros. Por lo tanto, consideramos que la interdisciplinariedad es la metodología idónea para seguir profundizando en el estudio de estos edificios.


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Notes

  1. Este trabajo forma parte de la tesis doctoral en marcha financiada por el Programa Predoctoral FPU del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España (FPU16/00218). Este estudio se ha realizado en el marco del proyecto I+D+i Los orígenes de la presencia italiana en Murcia (siglos XII al XV) (2019-2022, cod. 20896/PI/18) de la Fundación Séneca (Agencia Regional de Ciencia y Tecnología, CARM).
  2. Jiménez 2019, 326; Constable 2003, 119-120. Incluso han sido analizadas como “instituciones migratorias” por Harris 2020, 118-128.
  3. Concina 1997, 15.
  4. Constable 2003, 1-3.
  5. López 1971.
  6. Jiménez 2019; Hernández 2021b.
  7. Constable 2003, 88-100; Torres Balbás 1946.
  8. Jiménez 2019, 324; Escartín 2008, 154, 178-179; Constable 2003, 46, 51, 70, 81-100, 110-111; Lévi-Provençal & García 1981, 73; Chalmeta 1973, 169; Id. 2010, 302-304.
  9. Torres Balbás 1946, 463-465.
  10. Monplet 2008, 201; Hillenbrand 1994, 331; Sims 1985; Chalmeta 1973, 137-143; Torres Balbás 1946, 458-459.
  11. Constable 2003, 98; Torres Balbás 1946, 457-458.
  12. Constable 2003, 100; Torres Balbás 1946, 457-458.
  13. Hernández 2021a, 4.
  14. Hernández 2021a, 4-5; Jiménez Roldán, 2019, 320-322.
  15. Jiménez Roldán 2019, 321.
  16. Hernández 2021a, 5-6.
  17. Hernández 2021a, 6.
  18. Hernández 2021a, 26; Casal 2020, 246; Constable 2003, 72.
  19. Jiménez 2019, 325; Constable 2003, 76-77, 81-83.
  20. Jiménez 2019, 324; Constable 2003, 46, 51, 70, 110-111.
  21. Jiménez 2019, 326.
  22. Valérian 2019, 216; Constable 2003, 109.
  23. Constable 2003, 106.
  24. Constable 2003, 107-111.
  25. Valérian 2019, 214; Id. 2004, 680.
  26. Valérian 2019, 222, 231.
  27. Jiménez 2019, 327; Valérian 2004, 689.
  28. Constable 2003, 133-147.
  29. Fábregas 2012-2014, 164; Constable 2003, 8.
  30. Valérian 2005, 439.
  31. Constable 2003, 161.
  32. Valérian 2005, 451; Constable 2003, 119-120.
  33. Hernández 2021b, 251; Petti Balbi 2005, 208; Valérian 2004, 683; Constable 2003, 119-120; López Pérez 2002, 385.
  34. Jiménez 2019, 327; Bernat y Serra 2015; Constable 2003, 153, 186-187, 208-209, 303, 306-311.
  35. Valérian 2005, 440; Constable 2003, 100, 138-139.
  36. Pistarino, ed. 1986, 9-13 y 45-46.
  37. Traducido por Abulafia 2019, 318.
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  48. Amari 1863, 123-136.
  49. Petti Balbi 2002, 517-518. En este contexto, cabe entender el término alhóndiga como traducción de fondaco al castellano. Sobre la cuestión de la terminología remitimos a Hernández 2021b, 239-240; Jiménez 2019, 317-318; Constable 2003, 110, 161-167.
  50. Rubio Micó, ed. 2020, 184-185.
  51. Alarcón & García, ed. 1940, 250.
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  69. González Arévalo 2020-2021, 129.
  70. Hernández, 2021b.
  71. López Pérez 2002, 385.
  72. Peral & Íñiguez 2016.
  73. Ruiz Povedano 2017, 107; Torres Balbás 1946, 457.
  74. Ruiz Povedano 2017, 107.
  75. López de Coca 1994, 259.
  76. Ruiz Povedano 2017, 131.
  77. Citado ibid.
  78. Bejarano Robles, ed. 1985, 263.
  79. Ruiz Povedano 2017, 131.
  80. Ibid.
  81. Citado por Ruiz Povedano 2017, 132.
  82. Ruiz Povedano 2017, 132.
  83. Peral & Íñiguez 2016.
  84. Íñiguez 2020, 84.
  85. Peral & Íñiguez 2016, 371.
  86. Fábregas 2003-2004.
  87. Constable 2000, 523.
  88. Ibid.
  89. López Pertíñez, 2010.
  90. Fábregas 2012-2014, 164; Constable 2003, 303.
  91. Ibid., 74-79, 244.
  92. Valérian 2004, 681.
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Pessac
Livre
EAN html : 9782356135315
ISBN html : 978-2-35613-531-5
ISBN pdf : 978-2-35613-533-9
ISSN : en cours
Posté le 24/03/2023
20 p.
Code CLIL : 3386
licence CC by SA

Comment citer

Hernández Robles, Alicia, “Del funduq al fondaco: cambios y continuidades en los edificios de alojamiento en al-Andalus”, in : Gallon, F., dir., Tractations et accommodements, Pessac, Ausonius éditions, collection CPIM 1, 2023, 41-60, [en ligne] https://una-editions.fr/del-funduq-al-fondaco-cambios-y-continuidades [consulté le 20/03/2023].
10.46608/cpim1.9782356135315.3
Illustration de couverture • “Juif et musulman jouant aux échecs”, Libro de los Juegos (XIIIe s.), Escurial, f. 63r.
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