Uno de los objetivos de este conjunto de trabajos reside en el análisis de las novedades y aportaciones en el gobierno y gestión de los principados, particularmente los de la Francia meridional, aunque no falten otros espacios comparativos. Navarra conforma un “principado” bastante singular, no ya en “la Francia meridional”, pero sí gobernado –en el período atañido– por un príncipe francés… del Norte. Interesa por su relación con el conjunto de príncipes del Midi, pero además por sus prácticas de gobierno y contexto político del siglo XIV. La atención va a fijarse aquí en estos príncipes Evreux cuando se convierten en reyes de Navarra, sin olvidar que Juana II y Felipe III podían haber sido también reyes de Francia. Existen numerosos trabajos publicados sobre este período y los hechos concretos son conocidos1, y es desde esa base de estudios previos y de los análisis más recientes, centrados en prácticas de gobierno, cuestiones de representación, fiscalidad o desempeño del poder regio2, como cabe ahora plantear una perspectiva diferente en el ámbito concreto de la manera de gobiernar. Este trabajo tiene una alta dosis de reflexión, por tanto, y propuesta de reinterpretación para el conjunto del período Evreux en Navarra (1328- 1425). Se retoma, así, y se relee, un conjunto de trabajos que han ido jalonando la historiografía más reciente, desde la perspectiva ahora de cuestionarios distintos.
En el punto de partida, conviene resaltar que los primeros Evreux recogen en 1328 una herencia regia que cabe calificar de “herida”, dañada, y deben retejer un nuevo armazón ideológico –nuevo para Navarra–: deben “concebir” de nuevo la majestad regia, prestigiarla, mostrarla y acometer unas formas de expresión de la realeza novedosas para Navarra. Ese será el argumento que aquí se quiere exponer y el hilo conductor de las páginas que siguen.
Una nueva realeza
Aunque los datos concretos del período son conocidos, conviene recordar brevísimamente el contexto regio que los nuevos monarcas encuentran en 1328. La corona navarra había recaído en príncipes franceses desde 1234, con la llegada de la Casa de Champaña. Tras ellos vendrían los Capeto, también por vía femenina: la reina Juana I (hija de Enrique I de Navarra y Blanca de Artois) casará con el rey Felipe IV de Francia. Desde la muerte de Juana (1305), y sobre todo desde la de su hijo Luis I (X de Francia) en 1316, la irregularidad sucesoria marcará la situación política de Navarra, saldada finalmente en 1328, con la incapacidad de los Valois para conservar el trono de Navarra junto al de Francia. Interesa resaltar dos aspectos muy relevantes: el inicio –desde 1234– de ausencias reiteradas y prolongadas de los reyes de Navarra, que con los Capeto son radicales3. Y la progresión de cambios en la gestión del reino que, ya bajo el régimen capeto, equivalieron a una equiparación real de Navarra con cualquier otro espacio del dominio regio francés. Se produjo una anulación práctica y progresiva de la realeza propia, por más que la historiografía navarra haya insistido en la separación de reinos y jurisdicciones y la sola unificación de la persona regia. No es el lugar aquí para un análisis detallado, pero el gobierno de los gobernadores, reformadores e inquisidores capetos, la renovación de los cuadros y formas de control contable y hasta los ensayos de rearticulación administrativa –o el recurso a franceses en los mandos esenciales– declaran un impulso político muy claro de vinculación con el dominio directo –y Navarra lo era– de los monarcas capetos4.
Estas circunstancias explican, en buena parte, la rebeldía de las fuerzas sociales del reino, particularmente en los años finales del siglo XIII y primeros años del XIV: el proceso que desemboca en el llamado “golpe de estado” de 1328. Lógicamente, también explican el recelo y la complejidad social y política que afrontan Juana II y Felipe III en aquel momento. Éste es el contexto al que antes se ha aludido al indicar que los nuevos monarcas recogen una realeza “herida”, dañada; no por el derecho la sucesión, claro, sino por el deterioro que la institución regia misma había sufrido en el último siglo, particularmente para las dos generaciones previas a 1328.
Juana y Felipe se enfrentan así a tres contratiempos esenciales: primero, una seria fractura social; no hay sintonía alguna entre el rey y el cuerpo nobiliario que, por otro lado, ha quedado intensamente deteriorado durante el período capeto. Segundo, desconocen la realidad del reino que acaban de heredar, aunque los resortes de gestión reforzados por los champañeses e intensamente engrasados por los Capeto los provean de medios adecuados para conocerla. Finalmente, necesitan estabilidad urgentemente porque son señores de otros principados relevantes en Francia, esencialmente el condado de Evreux, estratégicamente situado entre París y la costa atlántica. Al mismo tiempo, los nuevos reyes cuentan con otras tres ventajas sustanciosas. La primera y más contundente, una legitimidad incontestable: Juana es la señora “natural”, la que “debe reinar”, como señalan los textos ligados a las etapas de acceso al trono y emanados de las asambleas que han debatido la sucesión5. La segunda obviamente es la presencia misma de los reyes; ambos inician las negociaciones a través de delegados pero se presentan en el reino en mayo de 1329 iniciando un proceso de reinstalación regia que, si bien hasta 1361 tendrá aún grandes vaivenes, ofrece una imagen más cercana a sus súbditos. Los pone ante ellos, de hecho. Finalmente, cuentan con instrumentos de gobierno eficaces, pulidos sobre todo en el período capeto; esto marca una diferencia relevante respecto a los champañeses un siglo antes.
La propuesta de hoy se articula en torno a tres aspectos que se proponen como una renovación de la realeza desarrollada a lo largo del conjunto del período Evreux, desde la llegada misma de Juana II y Felipe III, cuando se pone en marcha la recuperación de la dignidad regia y la proyección de una imagen renovada en el reino. El primero analiza la renovación del lenguaje político, detectado en intitulaciones y justificaciones de la acción regia, sobre todo. El segundo atenderá a cuestiones suntuarias: escenarios de la majestad, ceremonial, proyecciones de la imagen regia en sellos y monedas, embellecimiento y enaltecimiento de los escritos esenciales de la corona. Este conjunto de aspectos va a tener un poderoso desarrollo en todo el período Evreux, con frecuencia adjudicado al último de sus reyes, Carlos III: pero aquí se propone desde mucho antes. Varios de estos aspectos han sido intensamente analizados en otros espacios peninsulares y, sobre todo, para períodos algo posteriores, ya del siglo XV6. Finalmente, y muy brevemente ahora, será necesario referirse a los actores de estos escenarios: el entorno personal destinado al prestigio propio y de la corona: hostales, séquito, actividad de la corte regia.
El lenguaje político
Las palabras de la majestad pueden rescatarse al hilo de la documentación real y de otros textos semejantes; se han repasado, esencialmente, las locuciones en el tratamiento al dirigirse al rey, a su consejo y entorno, y en las justificaciones y explicaciones relativas a las acciones regias7. Ya con la casa de Champaña se constataban algunas expresiones nuevas para el reino destinadas sobre todo a manifestar una consideración de respeto y calidez hacia sus vasallos, nobles, burgueses, labradores8. Pero desde luego no contamos (tampoco con los Capeto) con justificaciones de orden ético o político respecto a las decisiones regias9. O con expresiones ligadas a calificar el poder que se ejerce o a los rasgos que adornan al príncipe. Esto va a empezar a cambiar desde el inicio del período Evreux: los reyes se van confiriendo calificativos de honra y prestigio, por una parte, y además van iniciando las primeras justificaciones éticas o políticas de sus actos. Las tablas 1 al 3 recogen diversos ejemplos en este sentido, donde se ha destacado la frase que interesa10.
1329 y ss. | Rey /reina de Navarra….y conde/condesa en diversos lugares en Francia | FDMPV.74,44 |
1329 y ss. | Se inicia el uso del tratamiento, al dirigirse a los reyes de “muy excelente príncipe y señor” (el rey y la reina) En otra ocasión “muy alto y excelente príncipe” (el rey) En otra ocasión “alta, excelente y poderosa señora” (la reina) En otra ocasión (1331): “altos, nobles, excelentes príncipes y señores” (el rey y la reina) En 1345: “Muy ilustres, el rey (ya difunto) y la reina…” | FDMPV.74; 43, 50, 52; LJF,FM165; FDMPV, 74, 167 |
1329 | Se recoge expresamente, en el juramento regio, que además de las ceremonias habituales (alzamiento y juramentos mutuos) los reyes “puedan ser ungidos y recibir las otras honras reales…” | FDMPV.74, n.43, 44 y Caj. 6, n. 60 y 61. |
1329 | Se prevé una dotación de rentas (en Francia) para sostenimiento del “heredero o heredera del reino de Navarra, nacido o por nacer de nos y de la reina…. queriendo acrecentar et estado y honra del dicho heredero o heredera”. | FDMPV,74, 48 |
1329 | Alusión al rey actuando “en su sitio real” (trono), en concreto en los palacios reales de Olite (sic) | FDMPV.74,52 |
1330 | Justificación, en un acuerdo de paz (el oficio del rey): “Et porque nuestro seynnor Ihesu Christo diyo a los apóstoles: la mi pas uos do et la mi pas uos dexo. Et porque llos reyes, que tenemos el su logar en la tierra temporalmente, tomendo exiemplo d’El et queriendo semeiar a sus fechos en quanto segund la flaqueça del humanal linaje, podemos, deuemos querer et amar pas et concordia, por ende, nos, por esquiuar contiendas et escandalos et… | FDMPV.74,57 |
1330 | Petición dirigida a los reyes (el concejo de Tudela): “A la real magestad” | FMDPV, 81, 53 |
1330 y ss. | Peticiones que se aceptan “por autoridad real” | FDMPV.74, 62, 64, 68,74, 124…etc. |
1333 y 1337 | Justificación acuerdo matrimonial (el oficio del rey): « La diuinal alteza que es en nuestro Seynnor Dios ordeno que aqueyllos que son ordenados et puestos a goardar et regir lures subditos cuyden et piensen todo tiempo et todas horas que, segunt que lis son dados sus oficios pora regir, et la bien andança et prouecyto de lures subditos ayan bien et saluamiento de lures aimas, et las noches que passen sin dormir por tal que los subditos en paz et en tranquilidat vivan… | FDMPV.74, 84 |
1335 | En nombramiento de gobernador: “Nous mandons et comandons a tous que…” | FDMPV.74, 96 |
1337 | Alusión a que el rey consulta con su “plenero Consejo”. Desde entonces es frecuente la alusión al rey “con su Consejo”. En 1340 detalla que: « en Consel en la presence du gouuerneur, le tresorier, les 4 alcaldes et le procureur a Olit, fut accorde…. » | FDMPV.74, 113 |
1338 y 1340 | Juana utiliza la intitulación “Hija del rey de Francia, reina de Navarra” (dos documentos, en el resto, en esos años, no). | FDMPV.74, 124, 136. |
1344 y ss. | Siempre Juana se titula “Hija del rey de Francia, reina de Navarra” | FDMPV.74, 157 |
1344 | La reina justifica mercedes: “Nous, qui molt desirons le onre, honneur et proufit de note royaume et de nos sibgez, et faire onre a ceulx qui le deseruent come dit est….. » | FDMPV.74, 157 |
1345 | Referencia del « Gran Sello » para sellar un documento de la reina (hasta ahora era el sello de la Cort, o el del rey o la reina, sin calificativo). | FDMPV 74, 177 |
1350 v | Tratamiento, al dirigirse a los reyes (además de los de la etapa anterior) En 1350: “Ilustrísimo príncipe y señor” | FDMPV,76,3 |
1350 | Inicio del acta del juramento regio: “..sacramentum consecracionis, vncionis et ad solempnitatem coronationis militie et eleuationis sue prelatos, barones, milites, bonas villas et alium populum regni Nauarre ut in talibus est fieri consuetum….” | FDMPV.76,3 |
1351 | Sentencia: “Ouido grant consseillo et deliberation… de nuestra real auctoritat sentenciando, mandamos, declaramos et damos por iuyzio…” | DMO,235 |
1351 | Justificación merced a la Civitas de Pamplona: “Como de buena volundat et feruiente amor deseamos et queremos bien, amor et franqueza a los nuestros subditos del nuestro regno de Nauarra, porque meyllor et mas honrradament puedan uiuir, fotificar et emendar las villas et logares, et se puedan meyllor poblar a nuestro seruiçio, mayormente enta aqueyllos que a nos se muestran fieles, humiles et deuotos, et por esto…” | FDMPV,76, 79 |
1355 | Justificación privilegio: “Entre las cosas que nos abemos de entender al gobernamiento qui nos es cometio por el Todopoderoso, de qui todos los bienes e gobiernos descienden, nos es a coraçon que en nuestro tiempo sea reformado en bienes e noblesío de gracias et fabores, porque nuestros subditos, qui a presente son e los que enpues seran o verran, ayan a memoria la verdadera e perfecta dilecion que nos auemos a ello. Et por esto nos… | FDMPV,76,122 |
1355 | Justificación privilegio: “Nos, por bien de la justicia, la qual mucho deseamos que sea guardada et mantenida en todas las partidas de nuestro regno…” | DME,108 |
1355 | Justificación de algo que no tiene por qué concederse, pero acepta: “Ya sea que a esto nos non somos en ren abstricto, mas que de pura gracia e liberlidat, a fin que los fechos de justicia sean mas sollempnement tractados et deliberados en nuestro regno, que d’aqui adelant…..” | DME,107 |
1365 | Justificación de petición de una ayuda extraordinaria, a los Estados: “Nos, deseando el buen gobierno de nuestro regno et esquivar el mal et las inconveniencias que de mal regimient pueden avenir….” | Zuaznavar, parte 3, p.635 |
1373 | Fundación capellanía: “…pensando en nuestro corazón que en este mundo terrenal no es cosa tan digna como fazer obras plazenteras a Dios por las quoales su nombre sea loado et su sancto seruiçio acresçido, por esto nos, a honrra de…en manera que por su sancta merce et piedat a nos et a eyllos quiere nuestros faillimientos perdonar, dar la gloria celestial, et mientre nos et nuestros successores seremos en este mortal vida nuestros fechos endreçar, mouidos de deuocion…” | DME,127 |
1396 | Tratamiento al dirigirse al rey, además de los usados en las etapas anteriores: En 1396: “Muy alto príncipe y muy noble y preclara señora…” | Caj.73, N.12 |
1390 | Textos anejos al juramento regio: “Como nos, queriendo et deseando el bien de paz et concordia entre nuestros subdictos et naturales, como todo buen rey et seynnor es tenido et deue fazer et proueyr, que entre eyllos non se aya a mouer nin recrescer contenciones o discordias algunas….” | DME,144 |
1390 | Juramento de la infanta Juana ante el: “….muyt alto princep et muyt poderoso et nuestro muyt redubtable seynnor » | DME,146 |
1390 | Justificación privilegio: “…como a los principes que vsan de magestad real pertenezca acrescentar de fauores nobles et honorables a aqueillos que eill trueba auer seido et son goarnidos et hornados de virtudes, et que se emplegan et fazen cosas continuadament tocantes toda lealtad et nobleza, et que se esfuerçan et trauaillan a la honor, acrecentamiento et exaltacion d’eillos et de los logares do eillos moran et habitan, affin que estos tales se alegren et se trueben muy honrrados et exaltados entre los otros, en manera que a eillos sea especial gloria et gracia et sea xiemplo a los otros, et que eillos se animen et crezcan lures coraçones et boluntades de bien en mejor siempre continuar, mouido de fauor graciosa enuers nuestros bien amados…. et queriendo et deseando mostrar por effecto la grant amor et bien querençia que a la dicha villa et a eillos auemos acrescentandolos en honores como a aqueillos que son dignos et suficientes, de qui nos somos muy contento, de nuestra gracia special, cierta sciencia, poder y auttoridad real, …. | DME,147 |
1399 | Alusión al “Gran Consejo”: “Como por el grant prouecho et vtilidat del comun pueblo de nuestro regno, nos ayamos ordenado en nuestro Grant Conseio que nuestros subditos et naturales….” | DME,167 |
1407 | Justificación normativa municipal, emanada del rey: “Et como a nos, como a rey et seynnor pertenesca proueyr et remediar sobre esto et dar a los uezinos et habitantes de la dicha villa, presentes et avenideros, norma et ley por la qual en paz, caridat, concordia et vnidat de coraçones puedan et ayan a bivir segunt Dios manda. Et como… a nos pertenezca procurar et acarriar aqueiila (se refiere a la paz) a nuestros subditos et naturales, fazemos saber que nos, deseando el bien, vtillidat et releuamiento de la dicha villa (después de aconsejarse)… de nuestra auttoridat real, cierta sciencia et mouimiento propio, por el bien comun, sostenimiento et releuacion de la dicha villa et de los vezinos, habitantes et moradores….” | DME,176 |
1407 | Rectificación en una ordenanza: “…pensando por lo meior, nos ouiessemos ordenado que (pero ha ido mal) … queriendo remediar sobre esto segunt cumple a nuestro seruicio et prouecho et vtillidat dela dicha villa, entendiendo que … ouiendo solament consideration al prouecho et vtillidat de la dicha villa, de auis et deliberation de los de nuestro conseio et de los hombres buenos de la dicha villa, de nuestra gracia special, cierta sciencia et autoridat real, auemos querido et ordenado, queremos et ordenamos que…” | DME,176 |
1413 | Ordenanzas sobre Justicia: Como todas las cosas .. sean placenteras a Dios et al mundo…mayormente en fecho de justicia, que es soberana virtut … la cual justicia por solo Dios nos es encomentada …” | Zuaznavar, parte 3, p.638 |
1418 | Amejoramiento del Fuero: “Nos, considerando que a la real alteza, que continuamente vela por el provecho de sus subditos, con lur otorgamiento, pertenesce ordenar y facer fueros…” | Zuaznavar, parte 3, p.662 |
1423 | Privilegio de la Unión (Pamplona) “..et que nos, por euitar tanto mal et escandallo como se podria seguir entre eillos…quisiesemos proueyr en tal manera que eillos et los descendientes d’eilos podiessen viuir en paz, tranquilidat et concordia perpetua… attendiendo que aqueilla (súplica recibida) es fundada en Dios, paz, justicia et razon.. attendiendo otrossi que la concordia d’entre eillos reputamos ser nuestra propria, et assí considerando que Dios non puede ser bien seruido ni las gentes ser en su gracia si no en tiempo de paz, karidat et concordia, nos, de nuestra affection et voluntat, queriendo procurar aquella a las dichas tres jurisdicciones… (después de todas las consultas…).. auemos querido et ordenado, queremos et orndenamos por las presentes, de nuestra auctoritat et poderío real que…” | Pasamar, (Prólogo al PU) |
Ya con Juan y Felipe el papel del rey se equipara al de Cristo (1330), y los monarcas se consideran encomendados por Él para guardar y regir. Y ello es su desvelo y su vida, en pos de la honra y honor del reino. Se recurre, como es evidente, a formas cada vez más excelsas, sin duda relacionadas con un conocimiento del Ars Dictandi que hasta ahora parecía muy limitado. Interesa señalar que se marca expresamente la “majestad regia” (1330), una expresión de la que no tenemos referencias anteriores; se alude asimismo a que el rey actúa rodeado de un elenco de consejeros, cosa que no es nueva en sí misma, pero sí lo es que se indique y reitere.
Incluso, se observan formas más contundentes de comunicar las capacidades regias: el rey “manda” y “ordena” (1335), cosa que tampoco vemos en períodos anteriores. Contamos además con algunas justificaciones de la acción regia: en 1333 y 1337 se indica que aquellos a quien “el Señor ha dispuesto que gobiernen” tienen un grave compromiso y dedicación –y es precio de su propia salvación eterna– para que sus súbditos vivan en paz y tranquilidad. El oficio de rey es un mandato divino, y hacerlo correctamente es un deber.
Con Carlos II, que alude a su “real autoridad” (1351) la secuencia sigue avanzando y destaca el aumento de las declaraciones justificativas, siempre ligadas al servicio de los súbditos, al mandato divino y a los rasgos propios del buen gobierno. El ferviente amor del rey y su empeño en que los súbditos vivan mejor justifica una merced (1351); también la justicia, que el rey desea encarecidamente (1355). Pero también vemos la acción por pura gracia, sin obligación alguna (1355), y no digamos uno de los elementos esenciales de los intereses políticos de la segunda mitad del siglo XIV: el “buen gobierno” (1365). Podrían aportarse las justificaciones de cada una de las ayudas extraordinarias que los Estados conceden a partir de 136111; se ha seleccionado sólo una a modo de ejemplo (1365). En ellas se despliega todo un elenco de motivos ligados al servicio regio, a intereses que se consideran comunes, a las necesidades de la realeza (o del rey mismo), aparte de “al cuidado” del reino. Para pedir ayuda económica extraordinaria el rey no escatima argumentos ligados al servicio hacia su reino y sus súbditos, o al recto proceder de los súbditos, atendiendo las necesidades de la corona.
Con Carlos III sigue la progresión de este tipo de expresiones que hemos visto desembarcar en 1329. El rey jura como “todo buen rey y buen señor” (1390), frase que reitera en otras ocasiones (1407); explica además a qué prácticas favorables a sus súbditos lo avoca la majestad regia (1390); y todo ello seguramente porque a la real alteza le corresponde velar por el bienestar de sus súbditos (1418).
Con frecuencia se ha considerado al último Evreux como una especie de “constructor” de la realeza, el arquitecto de una majestad necesitada de expresiones y manifestaciones adecuadas; pero la realidad es otra. El lenguaje ahora, y otros elementos que enseguida veremos, muestran que Carlos III sólo aumenta e incrementa una riquísima herencia ideológica iniciada por sus abuelos. Los textos de todo el período hablan de la majestad regia, de sus deberes como hacedora de paz, del monarca como provisor de leyes. Insisten en el desvelo regio respecto al reino y su gente, y en su deber de premiar a quienes sirven bien a la corona. Las palabras de los reyes, desde 1328, se esfuerzan en transmitir y hacer calar una serie de ideas que requieren un tiempo de maduración para dar el adecuado fruto.
Cuestiones suntuarias
Interesa pasar ahora al segundo bloque antes señalado, de las palabras que nombran las ideas… a la imagen, que también proyecta la realeza en su más amplio sentido y con mayor poder e intensidad de difusión. Representaciones que van calando en el imaginario colectivo porque la imagen llega muy lejos e impacta de manera reiterada machacando su mensaje de manera sutil y sencilla. Contamos con diversos estudios relativos a construcciones, numismática y sigilografía, o a otros aspectos suntuarios en general, y lo que procede es situar estas aportaciones –hasta ahora más bien inconexas– en un hilo argumental concreto. Hay que señalar, primero, que con los Evreux detectamos enseguida un interés por reactivar las sedes regias: lugares para vivir y para morir de forma acorde con la majestad. Los Capeto no habían tenido tal preocupación respecto a Navarra; ni vivieron, ni obviamente pensaban en descansar ahí; pero los champañeses sí habían mostrado una cierta preferencia por unas u otras estancias palaciegas, según las opciones que el reino ofrecía. También los dos fallecidos en Navarra se habían enterrado en Pamplona. Habían promovido la construcción del castillo de Tiebas, a la vista de Pamplona, aunque más por interés político y de gestión que para fines residenciales, como evidencia su fisonomía12.
Está claro que los Evreux –y aunque hasta 1361 el grado de ausencia del reino sigue siendo elevado– se presentan en Navarra en 1329 y pasan temporadas más o menos breves. Sabemos que los primeros Evreux apenas intervienen en obra constructiva nueva, pero sí adecúan y embellecen los palacios ya existentes, en general austeros y no muy grandes: Estella y Olite sobre todo13. Con Carlos II este perfil empieza a modificarse, en particular desde que en 1361 Navarra sea su residencia definitiva. En primer lugar, acomete un arreglo importante en el palacio de Pamplona14, apenas utilizado desde el siglo XII porque la ciudad había sido señorío episcopal hasta 1319. Pero Pamplona había vuelto a la jurisdicción real y el rey podía acomodarse en la cabeza del reino, si quería. Carlos II también interviene en diverso grado en el resto de las residencias regias, de nuevo Olite y Estella con carácter preferente. Carlos III invertirá cantidades enormes en tres palacios especiales: primero Tudela y Tafalla, magníficos, pero hoy desaparecidos; y luego en Olite, su residencia preferida, totalmente nueva desde 1400. Desde la llegada de los Evreux, y conforme la instalación regia se va consolidando, la residencia del rey –que se acompaña con el debido aparato de “su casa”– expresa de manera elocuente la estampa del poder regio.
También se había recuperado para Pamplona el papel de panteón; el cuerpo de Felipe III había sido traído desde Algeciras en 1343 y sepultado en la catedral, donde no había habido enterramientos desde 1274. Dos generaciones completas de súbditos no conocían un funeral regio. Carlos II acabará disponiendo lo mismo para sí a partir de su tercer testamento y Carlos III tuvo ese proyecto siempre, mientras otros miembros de la familia se iban enterrando allí a lo largo del período. Lo que se quiere resaltar de esta secuencia no es la vertiente constructiva, bien conocida, sino el deliberado interés por prestigiar sedes identificativas de la presencia del rey, dignificadas para alojar al soberano –vivo o muerto–, para mostrar su calidad y recibir a sus visitantes. En otras palabras: para ser escenario adecuado a las expresiones de la majestad y al prestigio regio, reconocidos también visualmente por la totalidad de los súbditos y visitantes.
Algunos escenarios tienen una particular carga y poder transmisor, muy en particular la catedral, que además de panteón es también marco del otro gran momento de la realeza, la coronación. Ambas cosas estaban ausentes del reino desde hacía por lo menos dos generaciones. Ya con Felipe III hubo un interés constructivo dirigido a la catedral, mucho antes de que se le condujera allí para su entierro. Carlos II construirá luego una capilla expresamente para su padre y Carlos III también lo hará para el suyo. Después vendrá toda la obra de la catedral gótica (por el hundimiento de las naves centrales en 1390), donde la corona desarrolla un papel de apoyo económico y despliegue emblemático15. Y por supuesto destaca el encargo de Carlos III de un sepulcro excepcional, rematando la cripta real. Sabemos que Carlos II había encargado un magnífico altar de plata para la nave principal, que hoy no se conserva16. Sólo otro espacio eclesiástico navarro había recibido tanta atención de los Evreux, el santuario de Santa María de Ujué, promocionado como foco de peregrinación familiar y lugar donde incluso se concibió la idea de establecer un Estudio General, fallido. Este interés en que el reino contase con una universidad propia tiene una relevancia particular, porque la existencia de estudios superiores está ligada expresamente al poder regio y a su prestigio17. Ujué interesa, en todo caso, porque panteón –la catedral– y santuario de peregrinación (algo nuevo en este caso) también son elementos destinados a arropar la idea del prestigio regio. Santuario dedicado a la Virgen desde la etapa de fortaleza altomedieval, Ujué se configura como un lugar memorial, de culto a la majestad; ahí se depositará –por expreso deseo suyo– el corazón de Carlos II en 1387.
Junto a los escenarios, lógicamente, otro de los detalles relevantes es el de las ceremonias que se desarrollan allí y sobre las que contamos con estudios diversos desde la coronación misma de 1329, cuyos detalles se cuidaron hasta el extremo. Como en otros contextos ya indicados, hacía más de dos generaciones que no se coronaba y juraba un rey en Pamplona, dado que el viaje de Luis I en 1307 sólo había implicado una veloz secuencia de juramentos, aunque llegó a ser coronado (algo que hasta hace poco no era nada seguro) en la catedral, sin referencia expresa a la unción18. Con ellos estas ceremonias van siendo progresivamente consignadas y preparadas para mostrar todo el esplendor de la realeza; para ser un escaparate ante el pueblo cuyos detalles, ropas, ajuar y simbología quedan bien consignados. Sabemos que 1329 tuvo una relevancia particularmente notable, derivada de la compleja crisis precedente y las condiciones del acceso al trono: las dos actas del juramento19 reflejan un acto excepcional que distinguió deberes y compromisos, destacó la unción real junto al ineludible alzamiento y marcó directrices para los sucesores. Lo mismo ocurre con el ceremonial funerario; conocemos los de Felipe III y Carlos II, organizados por el rey siguiente, y podemos imaginar el que prevé Carlos III a la vista del sepulcro que había encargado, del códice del ceremonial inglés que se encarga de traer a Navarra, y de cómo se desarrollan los que se refieren a miembros de la familia que le anteceden, hijos y esposa, por ejemplo20. Otra vez grandiosidad y escaparate de la realeza ante un reino que no está acostumbrado a estas manifestaciones y que puede sentir de este modo el poder de los monarcas.
En esa misma línea se sitúa una particular y poderosa –por su capacidad de extensión– forma de proyección de la imagen regia y de la realeza: la que desempeñan sigilografía y acuñaciones monetarias. Sabemos bien que ambos objetos, más allá de su evidente función como instrumentos de cambio o de validación, son preciosas formas de propaganda y acceso al último rincón del reino y a cortes y escenarios ajenos. Esa perspectiva es la que ahora interesa.
Hasta el período champañés, los reyes de Navarra se representaban en los sellos con el perfil de un caballero montado y cubierto –también el caballo– de heráldica navarra. Las armas de la dinastía –Champaña– aparecían en el reverso21. Los últimos Capeto, desde Felipe I (IV de Francia), incorporan a los sellos de su documentación navarra la imagen del rey sentado en majestad, con todos los atributos regios, totalmente inédita en el reino; pero lo hacen como reyes de Francia, o “de Francia y Navarra”; y en el contrasello constan preferentemente las armas de Francia22. Pero es importante observar que hacen circular una imagen de la majestad novedosa y casi envuelta en la sacralidad: el rey sedente recuerda a Cristo en el trono, a la manera del Pantocrator, si bien envuelta prioritariamente en la idea del trono de Francia, no en el de Navarra. Felipe III, que en sus primeros documentos –previos al juramento regio– tiene la precaución de usar su sello personal como conde de Evreux 23, una vez coronado recogerá este mismo uso de la imagen en majestad para su Gran Sello de Navarra. El reverso cambia, sin embargo: recupera la imagen del caballero pero ahora cubierto –el caballo también– de una intensa heráldica combinada de Navarra-Evreux. Con Carlos II y Carlos III la imagen del rey sentado en el trono será recurrente, con un diseño cada vez más solemne. Esta imagen de la majestad, sedente y enfática queda asumida, sin lugar a duda, mientras los reversos con frecuencia llevan únicamente las armas Navarra-Evreux24, una elección que se va extendiendo de manera progresiva a todos los reversos y a los sellos menores. Esta heráldica se convertirá en una constante hasta en el sello de la Cort que, si técnicamente es el del tribunal de Justicia, con frecuencia sella los documentos regios en buena parte del siglo XIV25. Las armas Evreux, o la combinación de Navarra-Evreux, se irá convirtiendo en tal signo de prestigio regio que se usará como identificativo del rey de Navarra, o de Navarra misma, incluso cuando los Evreux ya no reinen en Navarra26. Interesa recordar que Evreux no será un territorio reclamado por la familia después de 1404; Carlos III había renunciado a él de manera definitiva en el acuerdo por el que todas sus posesiones francesas se compensaron con el llamado ducado de Nemours. Y será Nemours, no Evreux, el título que acompaña al de rey de Navarra desde esa fecha; y el que eventualmente reclame a partir de los años centrales del siglo XV, cuando toque. Pero los signos relativos a Evreux se habían mimetizado como parte de la imagen regia navarra de una manera intensa e indisociable.
Si nos fijamos en la moneda, se observan algunos elementos comunes y otros novedosos. La moneda tiene una particular relevancia como signo de proyección política y simbólica porque es portadora de un poderoso discurso de alcance y difusión inmensos (aparte del elemento económico, que aquí no interesa). No tenemos piezas de Juana II y Felipe III, aunque mandaron traer al reino a un especialista monedero para su política de acuñaciones27. Los nuevos elementos empiezan a mostrarse realmente con Carlos II, y ahí importa resaltar dos cosas: en primer lugar, la acuñación por primera vez en Navarra de moneda de oro: florines, escudos y reales de oro. Se trata, ante todo, de piezas de prestigio y propaganda, con todo el despliegue simbológico correspondiente, que equiparan Navarra a la capacidad de otras realezas y principados de relieve: Francia, Castilla, Aragón. No es una cuestión aquí de valores económicos: la devaluación y las necesidades del rey son ingentes en ese momento: acuñar oro sólo se explica ligado a la fama y a la propaganda política28.
Pero interesan además las imágenes elegidas, con Carlos II y con Carlos III: especialmente el recurso de ilustrar la corona misma, una corona sola, grabada en el anverso de las monedas (groses, por ejemplo, o coronas de oro)29. También se recurre a una cara regia coronada: una efigie del rey. La realeza se proyecta de manera muy eficaz por esta vía: sitúa un mensaje concreto en las manos de todos los grupos sociales, dentro y fuera del reino. Lo pone hasta en el nombre del dinero corriente: “carlines” (dineros carlines, igual que hasta hacía muy poco la documentación seguía refiriéndose, en la moneda navarra, a los dineros “sanchetes”, de un rey Sancho desaparecido desde hacía siglo y medio). Esto no había ocurrido ni con los reyes champañeses ni mucho menos con los Capeto: en todo caso, los sanchetes habían convivido con dineros torneses o parisinos, aludiendo a las cecas francesas. Pero la moneda navarra seguía siendo en esa etapa la “del rey Sancho”. Más arriba se ha hecho referencia ya a la presencia de las armas Navarra-Evreux en las piezas monetales, que trasciende con mucho el período de esta dinastía y evidencia el ineludible prestigio alcanzadao -¿recuperado?- por la familia regia desde 1328.
Todavía en el marco de las cuestiones suntuarias quedan otros aspectos de prestigio ligados al embellecimiento de aquellos elementos que tocan a la monarquía y, particularmente, a símbolos del gobierno. Resulta implanteable repasar los cambios en la gestión de la monarquía, que conocemos bien30. El foco se quiere fijar en un perfil distinto: el embellecimiento del que se rodea ahora a algunos elementos concretos de esa gestión, dotándolos de un particular relieve y prestigio. Cabe destacar, por orden cronológico, tres aspectos o contextos dotados de un singular relieve y que pueden considerarse de manera conjunta. Se trata, esencialmente, de proponer una mirada distinta –y complementaria de las ya conocidas– para estas tres cuestiones.
En primer lugar, procede fijarse en los libros que alojan el Fuero General de Navarra: la materialidad de los códices. Lógicamente, el Fuero en sí es anterior a la llegada de los Evreux, pero Felipe III Evreux inicia, nada más llegar a Navarra, una actividad jurídica muy importante dirigida sobre todo a la sistematización, ordenación y revisión de la norma31. Dejando aparte las cuestiones jurídicas, lo que aquí interesa es que esta actividad desemboca, entre otras cosas, en un conjunto de códices particularmente notables del Fuero General, confeccionados en el siglo XIV y digno reflejo del poder que hospedan32. El libro en sí es lo importante ahora y es lo que se pretende tomar aquí en consideración; cuidado en todos sus detalles, se convierte en una joya para quien lo contempla y lo usa, dotándolo de un prestigio y relieve singular. La forma proclama el prestigio del fondo, y de los reyes que se rigen por esa norma; porque la realeza muestra como suyo ese cuerpo jurídico del reino, que en el pasado pudo usarse precisamente frente a ella. Lo mismo ocurre –segundo de los elementos seleccionados– con el llamado Cartulario Magno, recopilado todavía en el reinado de Carlos II33. Como en todo cartulario, hay en él un interés de recopilación y copia, en cuyos entresijos no procede entrar ahora. Lo llamativo es su gran formato –enorme– y el resto de cuestiones formales: el pergamino y la cuidada letra y caja de escritura, la previsión de iniciales dibujadas, aunque no se lleguen a completar del todo. Es decir, reúne una serie de rasgos propios de un libro magnífico; estamos ante otro libro de prestigio y lucimiento pensado para recopilar unos textos elegidos en el archivo real por motivos diversos. Que no se completase no es relevante ahora, como tampoco la selección copiada; aquí interesa su puesta en marcha y elaboración de lujo, superior sin duda a la de otros cartularios regios precedentes.
Con Carlos III tenemos la tercera acción de estas características, como si cada uno de los monarcas Evreux hubiera tenido una especial vinculación con un libro regio. En este caso la intervención real es distinta: el último Evreux hace traer a Navarra un códice totalmente excepcional, y no sólo por su actual valor intrínseco, el “Libro del ceremonial de la coronación, unción y exequias de los reyes de Inglaterra”, sino por su indiscutible belleza y su carácter casi emblemático, directamente vinculado a una caracterización solemne del poder real34. El propio tema es ya significativo y la intención parece clara; se propone una imagen regia y de ceremonia porque la realeza navarra se considera digna de ceremonias como esas. Y desde luego no es un modelo cualquiera: es un libro excepcional de cuya posesión el propio monarca podría además mostrarse orgulloso.
Un entorno cortesano: digno contexto de una realeza de prestigio
Ya en otro terreno, y ciertamente para cerrar esta propuesta respecto a las viejas y nuevas prácticas de los Evreux, cabe verificar una serie de rasgos que renuevan el entorno cortesano también en clave de magnificencia regia y responden a la idea de que un rey no puede carecer del adecuado entorno personal. El monarca no se muestra y no se mueve solo; se acompaña de un séquito y de una escenificación permanente de su poder. Ése es el perfil que aquí se quiere destacar y que, en cierto modo, puede considerarse digno colofón para el conjunto de elementos presentado en las líneas precedentes. En este sentido constituye, por tanto, un apartado conclusivo.
Si se acepta la premisa de que la majestad exige un entorno concreto de prestigio, está claro que, junto a todo lo indicado, interesa el diseño de la propia Casa; la acción del rey respecto a ella y respecto al elenco de personas que rodean y ejecutan, tanto la actividad política de relieve como determinados rasgos de la vida cortesana. Porque no se trata solamente del escenario, y ya se han mencionado varios, si no también de los personajes, su condición personal y presencia en la corte. Tampoco esto es nuevo, pero la pertinaz ausencia y la consiguiente debilidad de la realeza navarra durante casi cien años había dañado intensamente estos aspectos, y muy particularmente los relacionados con las personas del entorno áulico, que se retoman ahora con una visión, también, de proyección de la realeza. Es decir, no es únicamente una cuestión práctica, de necesidad administrativa; va mucho más allá, alcanzando aspectos relativos a formas de vida palaciegas del más alto nivel posible porque, una vez más, es la majestad regia lo que se identifica.
Ciñéndonos ahora a lo imprescindible, destaca cómo el Hostal regio se instala desde 1329 mismo –con Felipe y Juana– y se mantendrá aunque ellos se ausenten con demasiada frecuencia todavía; en las cuentas reales consta de manera estable un Hostal a la manera de los reyes de Francia y de los demás príncipes franceses, con todos los rasgos pertinentes35.
Se constata además un renovado interés por el séquito que rodea al rey y por el conjunto de personas que apoyan de alguna manera la función regia. Felipe alude frecuentemente a las decisiones tomadas en “su consejo”, que con Carlos II es ya “su Gran Consejo”36, dándole así un mayor realce al entorno de personas de las que el monarca se rodea. Pero es que además de este contexto institucional la propia contabilidad del Hostal muestra a los monarcas permanentemente en escena, siempre rodeados; se reseñan viajes, comidas, cenas, festejos de diverso tipo, bodas, todo ello progresivamente en crecimiento y lucimiento. Se anotan las personas presentes y sentadas a la mesa cada día y se observa así cómo la vida cotidiana del monarca y de su familia consolida un contexto de lucimiento permanente.
Naturalmente, todo esto implica, entre otras cosas, la recuperación de la sintonía con la alta nobleza, quebrada desde al menos 1276. Falta un estudio específico sobre las lealtades y solidaridades tejidas por Felipe III desde su llegada, pero el elenco de ricoshombres va recuperando posiciones, y desde luego el de mesnaderos, alcaides de castillo y otros nobles al servicio de la corona, en Navarra y en Evreux. Conocemos mucho mejor estas circunstancias con Carlos II, y sobre todo con Carlos III37, pero el proceso de recuperación de la sintonía y la reafirmación de lealtades se había iniciado en 1329. Carlos III dará aún un paso más; a él se deben los primeros títulos nobiliarios claramente innecesarios en un reino de estas dimensiones (desde 1399): barones, vizcondes, condes. Su función, como la de convertir en mariscal del reino al alférez, es otra vez de lucimiento de la corte misma y del rey. Se busca crear la atmósfera adecuada para recepción de embajadas, acogida de visitantes de prestigio, visitas exteriores a otras cortes e instituciones ajenas. Una corte que se precie tiene que dotarse de este tipo de rangos, que van acompañados de las inevitables mercedes regias, destinadas a mantener adecuadamente el estado y prestigio de los destinatarios38.
Finalmente, todo esto implica, además, un potente desarrollo del ajuar regio, del mobiliario más exquisito y de modas singulares. Sólo el monarca –y quizá algún noble concreto, para según qué cosas– puede permitirse lo extraordinario y exótico, y ello se conforma como un elemento distintivo39. El monarca conforma una biblioteca relevante, que conocemos ya tardíamente, cuando se inventarían los bienes del príncipe de Viana40. Heredada seguramente de su abuelo, aunque el príncipe la pudiera incrementar, no sabemos si Carlos II pudo haber iniciado ya este tipo de colección. Es bien conocido que Carlos III reunía además animales exóticos y relojes, para no hablar del claro interés por un adecuado ajuar material: pieles, tejidos, joyas.
Como reflexiones finales y ya más bien englobadoras de esta visión de las viejas y nuevas formas de gobernar, cabe subrayar unas mínimas ideas. En primer lugar, es relevante que los condes de Evreux alcanzan la dignidad regia en un territorio donde la realeza había sufrido una intensa crisis y arrastraba un conjunto de debilidades y cambios. Juana II, por otra parte, no olvidaría sus opciones al trono de París y su condición de “hija del rey del Francia”, como reitera en muchos de sus documentos, con más intensidad a partir de la muerte de su esposo en 134341. Imbuidos de una potente ideología regia, los nuevos soberanos llegan a un reino donde la realeza afronta un evidente resquemor y se requiere recuperar un prestigio y unos vínculos con el cuerpo social, particularmente fragmentado a lo largo del período capeto. Desde el advenimiento al trono en 1328 y la llegada efectiva de los reyes un año después, se observan rasgos de enorme interés ligados a la recuperación de una realeza de prestigio y de un poder regio nuevamente asentado en el propio reino. Con frecuencia se ha solido considerar al rey Carlos III (1387-1425) como el monarca Evreux distintivo de la magnificencia de la realeza, interesado en las diversas expresiones de la majestad. Pero esto no es realmente así, como se ha querido plantear aquí.
Lo que se ha querido proponer ahora es un proceso de largo recorrido a lo largo del cual va avanzando una serie de aspectos que, si bien los conocemos de manera desligada porque han sido objeto de estudios de todo tipo, tratados habitualmente de manera inconexa, pueden ensamblarse en un único discurso ideológico. Enlazados entre sí, y conectados con otros aspectos políticos, se observa una línea conductora ligada a la recuperación del prestigio de la realeza. Más aún, suponen la proyección de una idea de majestad cada vez más poderosa y más rodeada de autoridad, con una reputación sólida, equiparable a cualquier otra. Estas manifestaciones no forman parte habitualmente de un argumento de conjunto para el período Evreux. Si acaso, se ha solido atribuir solamente a Carlos III la idea de un interés por la majestad y la proyección del poder real. Pero un análisis atento a diversas expresiones y formas de comportamiento de los reyes evidencian un recorrido que se inicia en 1329. El prestigio alcanzado será de tal magnitud que las armas Navarra-Evreux seguirán siendo las identificativas del reino y de la realeza hasta el final. Incluso con nuevas dinastías y horizontes en el trono.
Fuentes impresas
- DME: Osés Urricelqui, M., éd. (2005) : Documentación medieval de Estella (siglos XII-XVI), (CODHIRNA. Corpus documental para la Historia del reino de Navarra. Serie II: Documentación municipal. Buenas villas; I) Pamplona.
- DMO: Beroiz Lazcano, M., éd. (2010) : Documentación medieval de Olite, s. XII-XIV, (CODHIRNA. Corpus documental para la Historia del reino de Navarra. Serie II: Documentación municipal. Buenas villas; II), Pamplona.
- FDMPV: Col. Fuentes Documentales Medievales del País Vasco, San Sebastián.
- FDMPV, 7 García Arancón, R., éd. (1985) : Colección Diplomática de los reyes de Navarra de la dinastía de Champaña, 2. Teobaldo II (1253-1270).
- FDMPV, 74 Barragán Domeño, D., éd. (1997) : Archivo General de Navarra (1322-1349).
- FDMPV, 75 Zabalza Aldave, I., éd. (1997) : Archivo General de Navarra I (1274-1321).
- FDMPV, 76 Ruiz San Pedro, M. T., éd. (1997) : Archivo General de Navarra (1349-1387): Documentación Real de Carlos II (1349-1361).
- FDMPV, 81 Zabalza Aldave, I., éd. (1998) : Archivo General de Navarra II (1274-1321).
- FDMPV, 82 Ruiz San Pedro, M. T., éd. (1998) : Archivo General de Navarra (1349-1387): Documentación Real de Carlos II, (1362-1363).
- Libro del Ceremonial de la coronación, unción y exequias de los Reyes de Inglaterra, éd. (2009) : Vol. I: Ed. Facsímil. Vol. II: Estudios, Jusué Simonena, C., Ramírez Vaquero, E., (1987) : La moneda en Navarra, Pamplona.
- Martín Duque, Á., éd. (2005) : Fuero General de Navarra. Recopilación arcaica. Códice 0-31 de la Real Academia de la Historia, Pamplona.
- Martínez Pasamar, C., éd. (1995) : El Privilegio de La Unión (1423) de Carlos III el Noble de Navarra: edición, estudio filológico y vocabulario, Pamplona.
- Ramírez Vaquero. E., dir. (2016) : S. Herreros Lopetegui (estudio introductorio), S. Herreros Lopetegui, R. Ciganda Elizondo, F. Miranda Gracía (transcripción), El Cartulario Magno del Archivo Real y General de Navarra, Corpus documental para la Historia del reino de Navarra. Serie Códices y Cartularios, III, Pamplona.
- Serrano Larráyoz, F., Velasco Garro, M., éd. (2010) : “Inventario de los hostales reales (siglos XIV-XV): Fuentes contables del Archivo Real y General de Navarra”, Príncipe de Viana, 71, 375-500.
- Utrilla Utrilla, J., éd. (1987) : El Fuero General de Navarra. Estudio y edición de las redacciones protosistemáticas (Series A y B), Pamplona, Vol. I-II.
- Zuaznavar, J. Ma., éd. (1827) : Ensayo histórico-crítico sobre la legislación de Navarra, San Sebastián.
Bibliografía
- Caja de Ahorros de Navarra y Gobierno de Navarra, éd. (1990) : La Catedral de Pamplona, I y II, Pamplona.
- Charon, Ph. (2014) : Princes et principautés au Moyen Âge. L’exemple de la principauté d’Évreux, 1298-1412, París.
- Desdevizes du Dezert, G. (1889) : Don Carlos d’Aragon, prince de Viane. Étude sur l’Espagne du Nord au XVe siècle, París.
- Fernández Ladreda Aguadé, C., coord. (2015) : El Arte gótico en Navarra, Pamplona.
- Bergua, J., Ibáñez, M. y Lizarraga, J., éd. (1991) : Historia de Euskalerria a través de la moneda. II. Edades Media-Moderna y Contemporánea, Pamplona, vol. II.
- La moneda en Navarra. Exposicion éd. (2001) : (comisarios: M. Ibáñez Artica e I. Tabar Sarrías), Pamplona.
- Lacarra, J. Ma. (1972) : El juramento de los reyes de Navarra (1234-1329), Zaragoza, 101-106.
- Lacarra, J. Ma. (1973) : Historia política del reino de Navarra desde sus orígenes hasta la Baja Edad Media, Pamplona, III.
- Martín Duque, Á. (1992) : “Monarcas y cortes itinerantes en el reino de Navarra”, in : Semana de Estudios Medievales de Estella, éd. : Viajeros, peregrinos, mercaderes en el Occidente Medieval (Actas de la XVIII Semana de Estudios Medievales de Estella,
- 22-26 de julio de 1991), Pamplona, 245-270.
- Martín Duque, Á. y Ramírez Vaquero, E., éd. (1990) : El reino de Navarra (1217-1350), in : Jover, J. Ma. dir. : Historia de España, Madrid, XIII-2, 3-89.
- Martinena Ruiz, J. J. (1997) : Guía del Archivo General de Navarra, Pamplona.
- Martínez de Aguirre, J. (1987) : Arte y monarquía en Navarra, 1328-1425, Pamplona.
- Martínez de Aguirre, J., Sancho, J., éd. (2004) : “El palacio real durante la Edad Media“, in : El palacio real de Pamplona, Pamplona, 11-140.
- Menénez Pidal de Navascués, F., Ramos Aguirre, M., Ochoa de Olza Eguiraun, E., éd. (1995) : Sellos medievales de Navarra. Estudio y corpus descriptivo, Pamplona.
- Miranda García, F. (1986) : Felipe III y Juana II de Evreux, Pamplona.
- Miranda García, F. (1991) : “Tiebas”, in : Fortún, L.J. dir. : Sedes Reales de Navarra, Pamplona, 162-167.
- Mugueta, I. (2007) : El dinero de los Evreux. Hacienda y fiscalidad en el reino de Navarra 1328-1349, Pamplona.
- Nieto Soria, J. M. (1999) : “La Realeza”, in : Nieto Soria, J.M., dir. : Orígenes de la Monarquía Hispánica: Propaganda y Legitimación (ca. 1400-1520), Madrid, 25-62.
- Osés Urricelqui, M., éd. (2008) : “El ritual de la realeza navarra en los siglos XIV y XV. Coronaciones y funerales”, in Ceremonial de la unción y exequias de los reyes de Inglaterra. Estudios complementarios, Pamplona, 305-321.
- Osés Urricelqui (2019) : “¿Una prenda para cada ocasión? Vestir a la corte navarra durante el reinado de Carllos III el Noble (1387-1425)” in Casa y corte: ámbitos de poder en los reinos hispánicos durante la Baja Edad Media, (1230-1516), coord. F. de P. Cañas Gálvez, J. M. Nieto Soria, Madrid, 123-146.
- Osés Urricelqui, M. (2022) : “Fabrics and Attire at the Court of Navarre in the Second Half of the Fourteenth Century”, in Textiles of Medieval Iberia: Cloth and clothing in a multicultural context, coord. G. R. Owen-Crocker, M. Barrigón, N. Ben-Yehuda, J. Sequeira, Boydell.
- Ostolaza Elizondo, I. (1988) : “La Cort de Navarra como emisora de documentos públicos durante los reinados de Juana-Felipe de Evreux y Carlos II el Malo”, Príncipe de Viana, Anejo 8, 589-596.
- Ramírez Vaquero, E. (1990) : Solidaridades nobiliarias y conflictos políticos en Navarra 1387-1464, Pamplona.
- Ramírez Vaquero, E. (1996) : “La fábrica de la Catedral de Pamplona ¿Una obra pública?”, in : Semana de Estudios Medievales de Estella, éd. : Tecnología y sociedad. Las grandes obras públicas en la Europa Medieval (Actas de la XXII Semana de Estudios Medievales, Estella 1995), Pamplona, 197-234.
- Ramírez Vaquero, E. (1996) : “Imagen monetaria de los monarcas foráneos”, in : Martín Duque, Á., dir. : Signos de identidad histórica para Navarra, I, Pamplona, 343-350.
- Ramírez Vaquero, E. (2005) : “Un golpe revolucionario en Navarra: 13 de marzo de 1328”, in : Genet, J.-Ph. y Nieto Soria, J.M., dir. : Coups d’État à la fin du Moyen Age ? Aux fondements du pouvoir politique en Europe occidentale, Madrid, 403-430.
- Ramírez Vaquero, E. (2007) : Carlos III de Navarra. Príncipe de sangre Valois (1387-1425), Gijón, 2007.
- Ramírez Vaquero, E. (2008) : “La irrupción de las finanzas extraordinarias en Navarra: para qué y sobre quién”, in : Cavaciocchi, S., éd. : La Fiscalità nell’economia europea. Secc. XIII-XVIII, Firenze, 217-232.
- Ramírez Vaquero, E. (2010) : “Inquirir, evaluar, actuar en un reino lejano: Navarra, s. XIII-XIV”, in : Pécout, T., dir: Quand gouverner c’est enquêter. Les practiques politiques de l’énquête princière (Occident, XIII-XIV siècles), París, 77-95.
- Ramírez Vaquero, E. (2012) : “Recaudar para el rey de Navarra en el siglo XIV: Quiénes y dónde”, in : Á. Galán, A. y García E., éd. : En busca de Zaqueo: los recaudadores de impuestos en las épocas Medieval y Moderna, Madrid, 39-61.
- Ramírez Vaquero, E. (2021) “Memoria del rey-memoria de la dinastía: Otra lectura del panteón regio de Navarra”, in Medioevo e Mediterraneo. Incontri, scambi e confronti. Studi per Salvatore Fodale, a cura di P. Sardina, D. Santoro, M. Russo, M. Pacifico, Palermo, 283-302.
- Ramírez Vaquero, E. (2021) : “Juntas, Hermandades, Cort General, Estados: reuniones y representación en Navarra (s. XII-XIV)”, en Cortes y Parlamentos en la Edad Media Peninsular, (Dir. G. Navarro Espinach y C. Villanueva Morte), Murcia, 365-396.
- Ramírez Vaquero, E. (2023) : “Un claustro nuevo para una dinastía nueva. El contexto histórico de la construcción del claustro”, in El Claustro de la catedral de Pamplona, una mirada renovada, Pamplona, 15-72.
- Segura Urra, F. (2005) : Fazer Justicia. Fuero, poder público y delito en Navarra (siglos XIII-XIV), Pamplona.
- Verger, J. (2007) : “Regnum et studium : l’université comme auxiliaire du pouvoir au Moyen Âge”, in : Carozzi, C. y Taviani-Carozzi, H., dir. : Le pouvoir au Moyen Âge. Idéologies, pratiques, représentations, Aix-en-Provence (ed. OpenEdition, 2017), 297-311.
- Zabalo Zabalegui, J., éd. (1973) : La administración del reino de Navarra en el siglo XIV, Pamplona.
Notas
* El trabajo se inscribe en el proyecto “El ejercicio del poder: espacios, agentes y escrituras (s.XI-XIV) (Ministerio Economía, Industria y Competitividad, HAR2017-84718-P).
- Por indicar lo más básico, vid. Lacarra 1973; Zabalo 1973; Charon 2014; Miranda García 1986 (aunque sin notas y con un perfil más divulgador, constituyó un planteamiento renovado del reinado); y Martín Duque & Ramírez Vaquero 1990, 3-89, Ramírez Vaquero 2023.
- En particular, Mugueta 2007; Segura Urra 2005; Ramírez Vaquero 2005, 2007, 2020.
- Con los reyes de la Casa de Champaña se inauguró este nuevo sistema de ausencias y designación de sustitutos (senescales, gobernadores). Las cifras son conocidas: Teobaldo I faltó durante un 60% del reinado; Teobaldo II un 80% y Enrique I un 60% (Martín Duque 1992, 262). Solo uno de los Capeto se trasladó a Navarra a lo largo de algo más de 50 años, durante 4 meses, en 1307.
- Ramírez Vaquero 2010, 77-95.
- Vid. nota 2.
- Nieto Soria 1999, en particular p. 31-62. Aunque centrado en Castilla y en los Trastámara, y por tanto en una etapa posterior(desde 1400), sus líneas de investigación y aportaciones son particularmente iluminadoras para lo que aquí atañe, aunque el período Evreux se inicie en 1328.
- Documentación del Archivo Real y General de Navarra (AGN). Salvo indicación de lo contrario, a través de la colección “Fuentes documentales medievales para la historia del País Vasco”, en lo sucesivo FDMPV, y número (seguido del núm. documento). Volúmenes corresponden a: García Arancón 1985; Barragán Domeño 1997; Zabalza Aldave 1997 y 1998; Ruiz San Pedro 1997 y 1998.
- En 1264 Teobaldo II aludía al bien general del reino: “queriendo contender a pro et ameylloramiento de nuestro regno et de la villa de..” FDMPV.7,29. En 1266, dirigiéndose a los estelleses: “nuestros amados et leales francos”, FDMPV.7,51. En 1268 habla a diversos centros francos: “Como a omnes a qui nos mucho amamos et en qui mucho fiamos…” (FDMPV.7,61 y 62).
- Un caso algo excepcional es el de 1264, cuando Teobaldo II plantea una larga justificación para una exención relativa al pago de homicidios, si bien las frases se reiteran casi iguales en otro caso semejante, casi a modo de formulario: “nos, ueyendo et conosciendo que a qui occasion conosce et non es por el su grado et del su dayno ha mucho, porque ninguno mas de daynno acrescer non li deuria, et maguera que en esti passo esto tornas a pro de nos, con oios de piadat et catando drecho por el alma comunal que souent contencia en nuestros pueblos de las nuestras villas de…, de omnes que se pierden muchas de uegadas por occasion, et perdido el omne hauian de dar et dauan homizidio… FDMPV.7,41.
- Aparte de FDMPV, el resto de referencias corresponden a AGN (Archivo Real y General de Navarra) y a Osés Urricelqui 2005 (citado DME); Zuaznavar 1827; Martínez 1995; Beroiz Lazcano 2010 (citado DMO).
- Se recogen en Ramírez Vaquero 2008, 217-232.
- Miranda García 1991, 162-167.
- Martínez de Aguirre 1987. Cuando Juana II y Felipe III llegan a Pamplona en 1329 no tienen una residencia razonable: se alojanen el convento de los Predicadores, en Pamplona, donde se hacen obras para la « cámara de la reina » (AGN, Comptos. Registros, n. 26, f. 328v).
- Además de la nota anterior, Martínez de Aguirre & Sancho 2004.
- La obra de la catedral es sobre todo obra de su cabildo y obispos, pero sabemos que la corona aporta una serie de apoyos económicos, vid. Ramírez Vaquero, 1996, 197-234. Más recientemente se ha propuesto el despliegue emblemático de sus bóvedas desde otro punto de vista, como un programa específico y ligado a la magnificencia de los Evreux y de su entronque con la casa de Trastámara (Ramírez Vaquero 2020).
- Para las obras de la catedral, además de la n.13, interesa particularmente, Caja de Ahorros de Navarra 1990 y Fernández Ladreda 2015. Sobre las residencias regias, vid. así mismo Ramírez Vaquero, 2024 (en prensa).
- Resulta particularmente iluminador J. Verger 2007.
- Sobre ceremonias de coronación, vid. especialmente Osés Urricelqui 2008, 305-321. La coronación de Luis I se describe someramente en un documento posterior (1328), del Archivo Municipal de Olite, vid. DMO, n. 155.
- Las publica Lacarra 1972, 101-106, que analizar diversas cuestiones relevantes para fijar lo acordado para ese texto y ese acto, 97-100.
- Vid. nota 18.
- Gran sello de Teoblado II, Menénez Pidal de Navascués et al., 1/12. El de Enrique I, muy semejante, 1/19.
- El gran sello y contrasello de Felipe I (Ibid., 1/27) “Francorum rex” puede llevar un reverso con las armas de Francia, y en alguna ocasión otro que alude a su condición de rey de Francia y de Navarra y combina ambas armas (dos cuarteles). El gran sello de Luis I, también con el rey sentado en un trono en majestad, lleva en el reverso su figura ecuestre con armorial combinado de Francia y Navarra (1/33). Con los últimos capetos (Felipe y Carlos, pero también en algunos de los sellos del propio Luis I), las armas de Navarra desaparecen por completo (1/34 a 1/50).
- Una medida ciertamente inteligente, dadas las circunstancias de su acceso al trono; documentos de 1328, en FDMPV, 74, docs. 35, 36 y 38.
- Gran sello de Felipe III, Menéndez Pidal et al. 1/57, y sello común con reverso igual en 1/58. Para Carlos II y Carlos III: 1/61 a 1/92.
- Sobre el sello de la Cort sellando documentos como un sello de Cancillería, vid. Ostolaza Elizondo 1988, 589-596. La imagen del sello en Menéndez Pidal et al. 1/170 y 1/173.
- Dejando aparte la heráldica utilizada por la reina Blanca de Navarra (1425-1441), que sigue conservando la armas Evreux-Navarra, o sus descendientes directos, llama mucho más la atención que sigue vigente con los Foix-Albret, que las comparten con las suyas de Foix-Bearne. Incluso usan solamente las de Navarra-Evreux en elementos tan relevantes como las emisiones monetales; por ejemplo, en escudos de oro o escudos coronados acuñados por Francisco Febo y por Catalina de Foix y Juan de Albret, o piezas de Juana III, que ya no reinó siquiera en la Navarra cispirenaica, en cuyo reverso figuran solamente las armas Evreux-Navarra, sin duda como representación del reino (vid. La moneda en Navarra (2001), 182-185 y 237. Jusué Simonena, Ramírez Vaquero, 1987, 56-57). Es precisamente Fernando el Católico quien empieza a colocar solamente las armas navarras, sin Evreux.
- Paolo Girardi, maestro monedero. Vid. Mugueta 2007, 560-564.
- Sobre las monedas de estos monarcas, y sobre esta perspectiva, Ramírez Vaquero 1996, 343-350. Sobre las piezas concretas, La moneda en Navarra. Exposición, 2001, 135-172 (artículos de J. Carrasco, J. C. Moesgaard y J. Pellicer i Bru).
- Se pueden ver, tanto en las obras indicadas en la nota anterior, como en Bergua et al. 1991, II.
- Véase, esencialmente, las notas 1 y 2 aunque sobre esa cuestión podría ampliarse la bibliografía, según los aspectos más concretos de la gestión del reino.
- Sobre el Fuero General cabe destacar al menos uno de los trabajos de Martín Duque, 2005; la edición de Utrilla Utrilla 1987, y el estudio sobre la conformación jurídica del reino de Segura Urra 2005.
- En el Archivo General de Navarra se conservan cuatro códices, dos de ellos del siglo XIV, los otros del XIV-XV, Martinena Ruiz 1997, 343.
- Conservado en el AGN, un estudio reciente sobre el mismo de E. Ramírez Vaquero, dir., et al. 2016.
- También en el AGN. Hay edición facsímil y sus correspondientes estudios, Libro del Ceremonial, ed. 2009.
- Los libros del Tesorero asientan ya las cuentas del hostal desde que llegan los primeros Evreux, Vid. Mugueta 2007, 376-393; aparte de las cuentas detalladas, se observa el calado extraordinario que ha adquirido la Casa del rey y de otros miembros de la familia, siguiendo el modelo de la corte francesa y del propio condado de Evreux. Más adelante, a partir de 1350, contamos con registros específicos del mismo, además de las consignaciones en el del Tesorero: Serrano Larráyoz & Velasco Garro 2010. 375-500.
- Por ejemplo, 1337, “su plenero consejo” (FDMPV.74,113); 1340, “en Consel” (FDMPV.74,140); 1355, “el rey en su conseyllo” (FDMPV,76,121).
- Ramírez Vaquero 2012, 39-61.
- Ramírez Vaquero 1990.
- Osés Urricelqui 2019 y 2022.
- Publica el inventario completo en Desdevizes 1889.
- La primera vez que se constata en Navarra, en 1338 (FDMPV.74, 124).