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Articulación e integración de poderes en un espacio de conquista. El Noreste ibérico y Septimania en los siglos VIII-IX

Durante1 la conquista carolingia del noreste de la Península Ibérica y su posterior integración al Regnum Francorum, los preceptos expedidos por los monarcas francos representan la evidencia más directa que conservamos para conocer cómo se desarrollaron las relaciones entre las élites del territorio y los carolingios2. Más allá de las rígidas fórmulas que caracterizan los preceptos, cuyo objetivo era conceder derechos sobre ciertas propiedades o sustraerlas (al menos en parte) de la jurisdicción de los condes y de sus subordinados3, estos documentos fueron usados como instrumentos políticos que permitían a los monarcas recompensar a sus fideles en determinadas situaciones, al mismo tiempo que afirmaban su autoridad a través del propio acto de la concesión4. Resulta imprescindible tener presente el papel que jugaban estos diplomas como representaciones físicas del favor de los monarcas y que podían ser usados por sus receptores como herramientas que les permitiesen demostrar sus conexiones y reconocimiento político, especialmente en un territorio donde la presencia de los monarcas pudo percibirse como lejana. Sus patrones de concesión no pueden ser explicados únicamente por la necesidad de certificar ciertos derechos del beneficiario sobre determinadas propiedades5, sino que es necesario tener presente, en todo momento, su valor como instrumento capaz de vehicular la negociación política entre las élites del reino franco6.

El enfoque adoptado en el presente trabajo pretende estudiar los preceptos carolingios como una herramienta política conscientemente utilizada en las décadas inmediatamente posteriores a la conquista para tejer una red de individuos o instituciones alineadas con el orden político carolingio, atendiendo a las características particulares de un territorio recientemente conquistado y ubicado en una zona fronteriza.

La mayor parte de preceptos conservados recibidos por individuos o instituciones septimanas y de los condados catalanes fueron recibidos por instituciones eclesiásticas, entre las cuales los monasterios representan su mayoría. Esta dinámica coincide con el conocimiento que tenemos del resto de territorios bajo dominio carolingio7. El papel desarrollado por las instituciones monásticas en los territorios de frontera ha sido bien estudiado tanto para el caso específico del noreste ibérico como para otros confines del imperio, donde fueron actores de primer orden para la articulación territorial y la delimitación cultural de estos espacios8; razones por las que no resulta extraño que las sedes episcopales del área también fueran beneficiarias habituales de preceptos.

Por su parte, los preceptos recibidos por fideles laicos que se han conservado resultan mucho más escasos, tanto en el territorio que nos ocupa como en el conjunto del reino de los francos9; aunque su presencia en la Galia Gótica y la Península Ibérica resulta relativamente alta respecto a otras regiones. Por otro lado, mientras que la mayoría de beneficiarios laicos del reino franco suelen pertenecer a grandes familias aristocráticas10, en el ámbito hispánico y septimano parece que la mayoría de receptores provenían de unas élites de extracción local. Su concentración cronológica en el siglo IX (y especialmente en la primera mitad de siglo) sugiere que la concesión de preceptos a fideles laicos en esta área pudo estar especialmente vinculada al proceso de conquista y al de estructuración política que se produjo inmediatamente después.

La presencia condal en los preceptos
del siglo IX en el área meridional

La escasez de receptores condales en este contexto meridional podría explicarse porque ya disponían de otras vías para acceder a los monarcas y obtener muestras de su favor, derivadas tanto de su posición dentro del entramado político del reino como de sus conexiones familiares. Los pocos casos de concesión de preceptos que conocemos se producen en contextos de especial significación política, sobre todo en episodios de gran conflictividad, funcionando como mecanismo para recompensar la fidelidad condal durante estos momentos de convulsión11.

Esta dinámica resulta muy evidente en la concesión de un precepto para el conde Sunifredo (de Urgel-Cerdaña) en 843, en el que Carlos el Calvo le concedía diversas propiedades en los condados que ya regentaba, pero también en los de Rosellón y Conflent12. La concesión de este precepto ha sido relacionada, en ocasiones, con el éxito de Sunifredo en rechazar una expedición árabe dirigida a los condados catalanes en el año anterior. Si bien esto podría haber influido en su donación, parece mucho más probable que estuviese condicionada por la campaña aquitana de Carlos el Calvo, que ya se habría empezado a planificar en 843 tanteando posibles apoyos entre los condados meridionales antes de emprender las operaciones militares hacia Tolosa. No es casual que en el año siguiente, durante el transcurso del asedio de esta ciudad, Carlos el Calvo llevara a cabo una política de intensiva concesión de preceptos: a lo largo de estos escasos tres meses de asedio exceden con creces los que conservamos para cualquier otro año de los siglos IX y X13. Si bien la cercanía geográfica les habría facilitado a las élites meridionales el acceso al monarca, el episodio no puede entenderse sin tener en cuenta que se estaba desarrollando una política dirigida a recuperar la frontera peninsular, tras el vacío de patronazgo que debió dejar la ejecución de Bernardo de Septimania pocos meses antes14.

El precepto concedido al conde Suñer por Carlos el Calvo también se produce en un contexto de clara transición de poderes en el área meridional, pues debe fecharse justo tras la acusación de infidelidad y destitución del conde Humfrido15. En este caso, resulta significativo que se recompensase a Suñer no con tierras dentro de los condados que habrían sido puestos bajo su mando, sino con bienes que el conde Humfrido había tenido como beneficium en el condado de Barcelona. En este caso, el habitual reparto de propiedades de un conde rebelde en favor de fieles fue acompañado por la concesión de un precepto, viniendo a reflejar una declaración del apoyo político regio al nuevo conde.

El caso del precepto recibido por el conde Aznar Galindo resulta más problemático. Por una parte, debido a las dificultades que tenemos para conocer su figura16; por otra, porque la existencia de este precepto solo es conocida por una mención dentro de un documento posterior, referente a un descendiente17. Desconocemos tanto el año en que fue concedido, por parte de quién o incluso si ostentaba el título condal en el momento de la concesión. Por lo tanto, es imposible determinar si estuvo condicionado por algún hecho de especial significación, aunque la referencia a que el precepto se concedió sobre propiedades aprisionadas sicut ceteri spani junto a diversos de sus siervos hace pensar que el carácter de este precepto podría estar más relacionado con el papel que este individuo jugó en la organización de los territorios del Pirineo interior18.

Aunque, como acabamos de ver, la evidencia de beneficiarios condales en los diplomas del ámbito peninsular fue escasa, no debemos pensar que no fueron partícipes de las posibilidades políticas que ofrecían los preceptos. La evidencia de condes intercediendo en favor de peticionarios locales resulta bastante más extensa, hasta el punto de representar la categoría más habitual de intercesiones en los preceptos conservados para el siglo IX.

Aunque el número de preceptos que contienen una cláusula de intercesión es relativamente bajo tanto para el territorio que nos ocupa, como para el conjunto del imperio, no se trata de un mecanismo ni desconocido ni excepcional. Sin embargo, mientras que la gran mayoría de intercesiones responde a un patrón de mediación dentro de la corte para acceder al monarca19, en el conjunto de diplomas con receptores hispanos o septimanos resulta mucho más habitual que los intercesores fueran individuos asignados a condados de este territorio. Es necesario entender la intercesión como algo más que la simple puesta en contacto de dos entidades gracias a un intermediario; se trata de un acto político consciente que permitía reforzar la relación del intercesor con ambas partes, al tiempo que afirmaba su posición de superioridad respecto a la del del receptor20.

El caso de intercesión más antiguo que conservamos en nuestro territorio es llevado a cabo por el conde Rampón en un precepto otorgado por Luis el Piadoso en favor al monasterio de Sant Esteve de Banyoles en 82221. Tras ser designado conde de Girona, Rampón, que no solo pertenecía a una familia franca septentrional, sino que parece haber sido próximo a Luis el Piadoso22, habría representado el nexo ideal entre las élites de este condado y el emperador23. Las intercesiones del conde Gaucelmo para el monasterio de Sant Andreu de Sureda24 y del conde Odalrico para los hermanos Sumnoldo y Riculfo25 parecen obedecer al mismo modelo, consistente en la mediación de los condes en favor de estos beneficiarios con propiedades emplazadas dentro de sus condados.

Tanto esta intercesión del conde Odalrico para Sumnoldo y Riculfo, como las intercesiones del conde Humfrido (que desarrolla una intensa actividad como intercesor en 859)26 representan evidencias que muestran como estos condes de familias franca enlazaron las élites del territorio con el devenir de los conflictos dinásticos del reino. Así, el precepto para Sumnoldo y Riculdo es concedido inmediatamente tras el intento de Luís el Joven de implantar su poder en el reino de Aquitania27; mientras que los preceptos que recoge Humfrido se conceden justo después que Carlos el Calvo superase la crisis del 858, momento en que la relación de Humfrido con el rey era especialmente fuerte28. Ambos casos son ilustrativos de una alineación de intereses entre partes que quizá también se encuentra detrás de otros preceptos para los que disponemos de menos información.

No solo los condes francos procedentes del norte actuaron como intercesores; los condes de extracción familiar local también participaron de las posibilidades que ofrecía la intercesión, como muestra el caso del conde Augarius para Sant Julià de Munt29 y del conde Suñer para Sant Esteve de Sureda30. La intercesión de Suñer para Sant Esteve viene a ser especialmente interesante pues, junto a la intercesión de Gaucelmo para el mismo monasterio uso años antes, nos permite entrever la continuidad del patrocinio condal para este monasterio, que notablemente, no se desarrolla dentro de una lógica familiar, sino que parece ir asociada a la sucesión en el cargo.

Las intercesiones condales del siglo IX nos muestran cómo la figura de los condes, tanto por su papel como representantes del monarca como por sus conexiones con la corte, representaban una de las principales vías de mediación para atraer el patrocinio de los carolingios31. No resulta casual que el resto de intercesiones fuesen desarrolladas por obispos32, que jugaban un rol parecido desde su posición en la jerarquía eclesiástica (pues en muchas ocasiones también provenían de familias francas o tenían vinculación personal con la corte). Resulta lógico pensar que la intercesión podría haber sido uno de los medios usados por los recién llegados francos para garantizarse una base de apoyos entre las elites locales, pues la constitución para los Hispani de 815 evidencia que era habitual que los miembros de las élites locales y algunos hombres libres se encomendasen a condes y otros potentes del territorio33.

La mediación de los condes en la petición de preceptos empieza a decrecer en las últimas décadas del siglo IX; reflejando la creciente brecha entre los condes de la península y los monarcas francos, especialmente tras la muerte de Carlos el Calvo34. De hecho, el fenómeno de la intercesión en general pierde fuerza durante el siglo X, y si bien sigue atestiguado en Septimania y los condados catalanes, adopta una naturaleza mucho más esporádica35.

Fideles laicos bajo autoridad regia,
¿elemento fundamental de la conquista?

Aunque los condes también hubiesen participado del canal de negociación que permitía la concesión de preceptos reales, ya hemos mencionado anteriormente que este grupo representó una minoría entre los beneficiarios laicos de Septimania y el sur de los Pirineos. La mayoría de ellos parece haber pertenecido a un grupo más o menos heterogéneo de terratenientes de extracción local36. El calificativo usado más habitualmente para referirse a ellos es el de fidelis nostri, aunque a veces su nombre no se acompaña de ningún calificativo, reflejando la noción que todos los habitantes del imperio eran fieles del rey; en unas pocas ocasiones, los receptores son llamados vassi37, sin que se observe ningún tratamiento diferencial respecto al resto de los fideles.

Aunque desconocemos mucho sobre el contexto social de estos individuos, resulta evidente que su proyección local no impidió que recibieran habitualmente diplomas desde el reinado de Carlomagno. Que los monarcas carolingios buscasen obtener su reconocimiento a través de la concesión de preceptos es significativo de la relevancia que estas élites tenían a sus ojos38. Sin duda, estos fideles jugaron un papel central en la ocupación, distribución y explotación de los espacios de conquista a través de la aprisio39, pero tampoco hay que olvidar su papel como actores militares en la frontera peninsular, constatado desde finales del siglo VIII.

El principal problema que tenemos para conocer el tipo de operaciones militares que pudieron desarrollar es que quedan eclipsadas en las fuentes por las grandes expediciones peninsulares que se llevaron a cabo bajo mando personal de los carolingios40. Las fuentes árabes no resultan mucho más útiles a la hora de distinguir la composición de los distintos ejércitos que actúan en el noreste hispánico, a los que se refieren de forma indeterminada como “francos”41. Sin embargo, algunos pasajes esporádicos nos permiten entrever la existencia de una serie de actividades de perfil bajo propias de una zona de frontera, principalmente en forma de expediciones de saqueo o de defensa del territorio desde distintos núcleos castrales42. Los custodes de los que habla El Astrónomo a propósito de la frontera hispánica representan la mención escrita mas ilustrativa de este tipo de actores locales, pues los presenta tanto defendiendo el territorio durante la revuelta de Aizón, como lanzando razias al otro lado de la frontera43.

La organización y defensa del Pirineo interior parece haberse desarrollado siguiendo un modelo similar44, a juzgar por otro pasaje de la Vita Hludowici que nos cuenta que en 798, anticipando la campaña sobre Barcelona, Luis de Aquitania ordenó a un conde llamado Borrell, muy probablemente un magnate local, que organizase el poblamiento y fortificase los castillos de Cardona y Caserres, así como la ciudad de Ausona45. Es posible que por su éxito en la ocupación de estos espacios, o quizás como resultado de otras operaciones similares, hubiese sido recompensado por Carlomagno con la concesión de un precepto a su favor46. Tanto este episodio como el de Aznar Galindo, que hemos mencionado anteriormente, parecen indicar que las pautas de actuación y el contexto social de los primeros condes locales del entorno pirenaico no eran muy distintos al de otros fideles como los que venimos refiriéndonos.

Sin embargo, el caso del llamado Juan de Fontjuncosa representa la evidencia mejor conocida de este tipo de operaciones, precisamente gracias al precepto que le fue concedido por Carlomagno a finales del siglo VIII. En el documento se cuenta cómo Juan dirigió una expedición de saqueo en un sitio llamado Pontes, cercano a Barcelona, dónde venció una partida de sarracenos y se hizo con un botín, parte del cual envió a Luis, entonces rey de Aquitania47. Como recompensa, Luis le concedió un villar llamado Fontes en el condado de Narbona. Además, le escribió a su padre para ponerle en conocimiento de estos hechos, gesto que serviría para que Carlomagno le otorgase un precepto confirmando sus propiedades en Fontes y concediendo las tierras que aprisionase junto a sus hombres en Fontjuncosa, también en el pago de Narbona48.

Este episodio muestra un terrateniente con diversos dependientes bajo su autoridad, capaz de lanzar razias en un área relativamente amplia, que iba al menos desde Narbona hasta los alrededores de Barcelona (que en este momento aún no estaba en manos francas). El fragmento también revela que Juan y sus hombres constituían un contingente militar capaz de enfrentarse a otras fuerzas bien armadas, como nos permiten deducir los artículos bélicos de lujo enviados a Luis de Aquitania como parte del botín49. El episodio también permite inferir que Juan actuaba de forma más o menos autónoma, pues los hechos no parecen haber llegado al conocimiento del emperador hasta mucho después de haberse producido y después de haber pasado por la mediación de su hijo. Tampoco parece que ninguna autoridad condal hubiese ordenado o dirigido la operación, ni que Luis hubiese tenido ningún conocimiento de esta antes de recibir el botín.

Juan de Fontjuncosa ha sido considerado habitualmente como un hispanus venido de la península y establecido en Septimania a finales del siglo VIII. Sin embargo, se ha llamado la atención que no hay pruebas concluyentes que lo confirmen, y que nada impide pensar que hubiese sido un aprisionario autóctono de Septimania50. Igual que en su caso, es difícil establecer a que categoría pertenecían muchos de los beneficiarios de preceptos, en parte porque los hispani y los aprisionarios que aparecen en estas fuentes comparten unas características culturales similares, pero también una extracción social y unas fórmulas de ocupación del territorio parecidas51.

En cualquier caso, la situación de los hispani presenta algunas similitudes relevantes con el modelo de ocupación territorial y militar de otros individuos que fueron incorporados al regnum francorum a través de la concesión de su vinculación con los monarcas, expresada documentalmente en forma de preceptos. Una de las especificidades del caso de los hispani sería su condición de inmigrantes provenientes de la Península Ibérica. Las constituciones de los hispani52 los definen como refugiados que habían roto sus vínculos con los poderes andalusíes durante las últimas décadas del siglo VIII53 y se desplazaron al norte de los Pirineos con una disposición a buscar nuevos patronos. Los monarcas carolingios probaron ser capaces de atraer su fidelidad a través de la cesión de espacios y privilegios, de una manera no muy diferente a la de otros fideles. Sin embargo, su caso presenta otras particularidades, como el inusual hecho de haber extendido el patrocinio regio y regulado su situación legal de manera colectiva54 o el número de documentos que fueron dedicados a detallar su condición55.

Los privilegios concedidos a estos hispani consistían en la legitimación de las aprisiones que pudiesen llevar a cabo, la descarga de diversas obligaciones fiscales respecto a sus respectivos condes, y la capacidad de dirimir las causas menores ocurridas dentro de sus propiedades a través de sus propios tribunales. Por el contrario, no se les exime de la obligación de dar hospedaje a los missi imperiales y se les fija toda una serie de obligaciones militares: además de tener que combatir en la hueste condal, debían llevar tareas de exploración (explorationes) y de vigilancia (excubias o wactas)56. Es importante insistir en el carácter militar de estos hispani, dado que tanto en la constitución de Luis de 815 como en la de Carlos el Calvo, las obligaciones militares figuran en la primera disposición del documento57.

Las constituciones y preceptos dirigidos a los hispani representaron un mecanismo de integración de estos grupos a las redes de poder carolingias a través de la asociación de un método de legitimación de la propiedad (aprisio) y la concesión de ciertos privilegios con la fidelidad al monarca y la obligación de llevar a cabo una serie de prestaciones militares. La insistencia, tanto en las constituciones de Luis el Piadoso como de Carlos el Calvo, en el aspecto condicional de la aprisión, que solo era válida en tanto que se mantuviese la fidelidad al monarca, es reveladora de las preocupaciones de los monarcas en su intento de regular y dirigir el fenómeno. Esta idea también está presente en el precepto de Carlomagno para Juan de Fontjuncosa, que plasma de forma explícita la importancia de la fidelidad tanto para el monarca como a sus hijos58.

Por otro lado, para entender porqué estas élites locales buscaron ser beneficiarias del patrocinio regio hay que tener en cuenta que los monarcas francos no siempre fueron una apuesta lejana y abstracta para estos terratenientes meridionales. El precepto de 812 de Carlomagno es una evidencia de la protección activa de los hispani, pues después que cuarenta y dos de ellos acudieran al palacio imperial para quejarse de las opresiones que sufrían por parte de los condes y sus servidores, el emperador resuelve la situación en favor de los reclamantes hispani59. Esta protección también se hizo efectiva en casos individuales, como muestra Teufredo, el hijo de Juan, que fue víctima de intentos de usurpación de sus posesiones en Fontes por parte de sucesivos condes y tuvo que apelar a la autoridad regia para conseguir mantenerlas bajo su propiedad60. Parece, pues, que estos hispani dependían en gran medida de la protección regia para hacer respetar sus propiedades, pues aunque representaban un colectivo con notables patrimonios y la capacidad de actuar militarmente, habrían tenido problemas para competir con las posibilidades de otros grupos familiares, especialmente los vinculados a cargos condales.

Sin embargo, la protección regia al conjunto de los hispani parece haber sido limitada en el tiempo. La constitución de Carlos el Calvo para los hispanos y godos de Barcelona y el castillo de Terrassa representa el último documento que regula su estatus legal como grupo. Para Xavier Gillard, esta situación se habría producido principalmente porque su condición quedó bien fijada en los sucesivos documentos, sin que resultase necesario volver a definirla61. Sin embargo, este final de la regulación del fenómeno de los hispani parece tener más que ver con un abandono del patrocinio regio sobre su situación colectiva.

Si Carlomagno y Luis fomentaron el asentamiento de estos hispanos en la frontera y al norte de los Pirineos a través de su patronazgo y protección, con la intención de integrarlos al reino de los francos, para tiempos de Carlos el Calvo esta área habría contado con una estructura mejor definida y una frontera bastante consolidada. En esta situación, le habría hecho menos falta promocionar el asentamiento de terratenientes en el territorio y más ganarse el apoyo político de los núcleos mejor consolidados. Por ello se explicaría que hubiese concedido los privilegios propios de los hispani sobre un espacio muy concreto como es el de la ciudad de Barcelona y el castillo de Terrassa. A mi parecer, esta constitución debería entenderse como el uso de una regulación ya existente (la de los hispani) para expresar su autoridad y protección sobre un grupo de personas. Que el documento conceda a los godos de la ciudad los mismos privilegios de los hispani debería relacionarse con la idea de que extendía su protección sobre el conjunto de los habitantes de la ciudad para recompensarles por su lealtad. El momento de concesión también es significativo, pues tuvo lugar durante el asedio de Tolosa, como parte de la política de Carlos de acercamiento a las elites del sur de los Pirineos. De hecho, no parece descabellado pensar que cuando la constitución de 844 habla de la voluntad de recompensar a los habitantes de Barcelona y el castillo de Terrassa por haberse sustraído del dominio sarraceno y entregado voluntariamente a Carlomagno62, estuviese marcando un paralelismo con la sustracción de la ciudad de la influencia de su anterior conde, Bernardo de Septimania, ocurrida escasos meses antes, y su renovación de la fidelidad hacia Carlos. Bajo este prisma la concesión de la constitución de 844 debería verse menos como un intento de regular la situación de los hispani y más como un acto de concesión de favor para devolver la ciudad bajo la autoridad carolingia63.

Aunque los hispani como colectivo dejasen de ser objeto de regulaciones específicas quizá desde antes de 844, la fórmula sicut ceteri spani sigue usándose para indicar el tipo de derechos que algunos individuos tenían sobre sus propiedades hasta bastante más tarde; lo que lleva a deducir que el fenómeno habría seguido vigente64. Sin embargo, es evidente que después de la muerte de Luis el Piadoso no debieron disfrutar, como colectivo, del patronazgo regio con el que habían contado en décadas anteriores. Para tiempos de Carlos el Simple, la situación se había revertido completamente, pues concedió varios preceptos estableciendo que las propiedades en manos de hispani y hostolenses se integrasen a instituciones eclesiásticas o que los hispani establecidos en las propiedades concedidas al beneficiario cumpliesen los servicios hacia su señor como el resto de los habitantes del territorio65.

Aun así, estos potentes hispani parecen haber representado una fuerza relevante para el control y defensa del territorio, al menos en las primeras décadas del siglo IX66. De una forma parecida, parece razonable pensar que otros fideles laicos que observamos como beneficiarios de preceptos habrían venido a desarrollar un modelo de actividad militar y estructuración territorial bajo patrocinio regio muy parecidos. Los condados peninsulares y septimanos no son, sin embargo, el único espacio dónde la conquista carolingia se apoya sobre una red de fideles de extracción local. G. Bührer-Thierry ha llamado la atención sobre la construcción de estas redes en Sajonia tanto mediante la toma de rehenes que serían preparados para ocupar cargos en las siguientes décadas67, como a través de la confirmación, mediante preceptos, de tierras que estos fideles habían obtenido por un mecanismo de rotura de tierras (al que las fuentes llaman proprisio)68 a través de diplomas regios, siguiendo un modelo muy parecido al que venimos describiendo69.

El patrocinio de estas redes de fideles no constituyó un fenómeno estático y limitado al momento de la conquista. Por el contrario, existen numerosas evidencias de que este tipo de vínculos de fidelidad establecidos en el momento de la conquista se siguieron confirmando y renovando en las décadas siguientes70. En el caso de los laicos, se suele incluir la mención a los progenitores u otros miembros del grupo familiar que recibieron un diploma para las propiedades que ahora se confirman dentro del texto del precepto, así como quién fue el monarca que lo concedió. Sin embargo, no es una dinámica exclusiva, sino que en los preceptos concedidos a monasterios y sedes episcopales se menciona habitualmente al abad u obispo que había ocupado el puesto anteriormente. La renovación del patronazgo regio en este tipo de instituciones resulta mucho más fácil de reseguir, podemos certificar que la mayoría de los monasterios o sedes episcopales de este territorio recibieron dos o más preceptos71.

En el caso de los laicos, este proceso de renovación se produce sobre todo dentro del marco familiar, especialmente en coincidencia con momentos de relevo generacional. El caso que mejor conocemos es, una vez más, el de Juan de Fontjuncosa y su hijo Teudefredo, gracias a la conservación de una secuencia de cuatro preceptos que abarcan desde la última década del siglo VIII a 849, otorgados por tres monarcas diferentes72; aunque dista de ser el único caso de renovación de preceptos dentro de un marco patrilineal73. De igual modo, el advenimiento de un nuevo monarca también fue un marco ideal para evaluar las redes de apoyos o establecer nuevos lazos, como se desprende de la habitual concentración de diplomas en los dos primeros años de reinado de los monarcas, en muchas ocasiones superando el total concedido en el resto de su reinado74.

En otras ocasiones, la continuidad de los vínculos de fidelidad con los monarcas se reproduce a través de otros vínculos familiares. El precepto obtenido por Adefonso juntamente con sus sobrinos Gomesindo y Durán en 84775 evidencia la influencia de la figura del tío dentro del grupo familiar, que en este caso es quien dirige la entrada de sus sobrinos en las redes de fidelidad regia76. El caso resulta especialmente interesante si consideramos otra referencia a un Adefonso siete años más tarde, que figura como padre de los beneficiarios de otro precepto, los hermanos Sumnoldo y Riculfo77. En caso de tratarse de la misma persona, parecería que la renovación patrilineal de la fidelidad se producía tras el deceso del padre, mientras que la introducción de otros familiares al patrocinio regio se habría producido cuando aún vivía; pues de otra forma costaría explicar por qué sus hijos no aparecieron ya en el precepto de 847.

En otros casos, los vínculos con el monarca parecen reproducirse entre grupos de hermanos, donde uno de ellos actúa como un vector que facilita la extensión del vínculo a otro hermano. Así, en un diploma de Luis el Piadoso de 814, Wimaro aparece calificado de vassallus noster y tiene una preponderancia dentro del texto mucho mayor que su hermano Radón, que también es beneficiario del precepto; característica que se mantuvo y copió idénticamente en el precepto que recibieron de Lotario unos años más tarde78. Un documento mucho más tardío, de 922, recibido conjuntamente por un grupo de seis hermanos, parece mostrar una dinámica parecida, pues el texto da a entender que fue el archidiácono Sunifredo, gracias a su relación con el obispo Guigó (es calificado de fidelis suis) quien consiguió que este intercediera ante el monarca para conseguir un precepto que fue concedido al conjunto de los hermanos79.

La introducción al patronazgo regio no solo se produce dentro del ámbito familiar, aunque parece ser lo más habitual. También se extiende verticalmente a través de los vínculos de dependencia y patronazgo. En un precepto concedido por Carlos el Calvo en 869 se califica al intercesor, de nombre Otgero, como fiel del rey. Poco más sabemos del contexto de este individuo, salvo que el agraciado del diploma, Dodone, es calificado de vasso Otgerii al mismo tiempo que fidelis nostri80.

La diversidad de casos expuestos muestra la trasversalidad del fenómeno y la necesidad de los monarcas carolingios de adaptarse a un contexto caracterizado por una alta fragmentación política. El interés de los monarcas carolingios por establecer, renovar y extender estos vínculos fijados a través de la donación de los preceptos regios no deja de ser una estrategia política que les permitía reafirmar su autoridad sobre las élites de un territorio dónde existían alternativas de patronazgo cercanas en los poderes del sur de la frontera, y ocasionalmente en los monarcas disidentes de Aquitania.

Si desde 844 (o incluso antes) ya no se emitieron más constituciones para regular la situación de los hispani, unas tres décadas más tarde se empieza a observar un decrecimiento del número de diplomas concedidos a fideles laicos81. La consolidación de una estructura condal al sur de los Pirineos, las pocas perspectivas de conquista militar hacia el sur, el colapso de la posición de Pipino II en Aquitania como alternativa de patrocinio o la progresiva regionalización de los intereses de los sucesores de Carlos el Calvo, son factores esenciales para entender por qué decrece el interés de los monarcas francos en seguir manteniendo unos vínculos de patrocinio con estas élites locales de los territorios meridionales.

Conclusiones: preceptos en una frontera
políticamente fragmentada

La evidencia proporcionada por los preceptos reales conservados muestra cómo, en las primeras décadas tras la conquista del territorio hispánico, los monarcas carolingios llevaron a cabo una tarea activa para consolidar su poder entre las élites del territorio peninsular. Su aproximación muestra la adaptación de fórmulas de gobierno utilizadas en otras áreas del imperio a las necesidades específicas de la frontera peninsular82. En este sentido, los privilegios recibidos por los hispani y la inusual presencia de receptores laicos en los diplomas reales reflejan la necesidad de acomodarse a un contexto de poderes fragmentados y a una presencia de terratenientes locales especialmente fuertes y con una notable capacidad de actuación política y militar, producto del contexto de desorganización política de las últimas décadas del siglo VIII83.

La concesión o confirmación de privilegios y tierras fiscales a estos potentes locales representaba una fórmula que permitía a los monarcas carolingios acercarse a unos sectores que no se beneficiaron tan obviamente de la conquista como los condes, a quienes se les asignó el control de las distintas demarcaciones territoriales; o como las instituciones eclesiásticas, que suponemos que fueron beneficiadas por la integración a un imperio cristiano. Esta estrategia representaba un intento de organizar y poner bajo su autoridad a la red de magnates locales del territorio meridional del imperio, así como de incidir sobre su modelo de establecimiento y facilitar la alineación de sus intereses patrimoniales y militares con los de los monarcas carolingios84.

De hecho, la escasa recepción de preceptos por parte de los condes es una evidencia de que, a diferencia de estos sectores que acabamos de mencionar, su posición dentro del reino franco era recompensada a través de otros canales. Sin embargo, esta situación no les impidió participar en el canal de negociación que representaron los preceptos carolingios, aunque fuera a través del rol como intercesores. En un territorio fronterizo y geográficamente lejano de los centros de poder carolingios, la existencia de figuras capaces de mediar y poner en contacto a las dos partes habría sido especialmente necesaria, y la situación de los condes les facilitaba poder desarrollar esta función, especialmente dado el carácter local y privado de una parte muy sustancial de los peticionarios de preceptos. Por otro lado, que los peticionarios acudiesen a los condes para desarrollar el papel de intercesores es indicativo del prestigio social del que disponían dentro de los condados peninsulares.

Los preceptos reales fueron, en definitiva, una herramienta fundamental para la estrategia adoptada por Carlomagno y sus sucesores para intentar integrar las élites meridionales dentro de las dinámicas políticas imperiales85. Su éxito provocó que se siguieran pidiendo diplomas tras la muerte de Carlos el Calvo. Sin embargo, aunque los monarcas francos los concedieron, se perciben cambios importantes en la composición de sus receptores, su periodicidad o incluso el contexto en que se piden y se conceden, que los diferencian de los preceptos concedidos en el contexto post-conquista.


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Notes

  1. Esta investigación ha sido financiada gracias a una ayuda predoctoral FPU (ref. FPU18/02230) del Ministerio de Universidades de España.
  2. Para una lectura del desarrollo de los condados catalanes durante los siglos X-XI con un énfasis muy fuerte en el uso de este tipo de preceptos: Chandler 2019.
  3. Para una visión clásica de las características de los preceptos y las inmunidades: Halphen 1968, 170-174. Para el caso específico de los preceptos septimanos y catalanes: Abadal 1926, 16-17.
  4. Mersiowsky 2000, 20-21; Koziol 2012, 187. Sobre la idea que la concesión de inmunidades no debe ser interpretada sólo como una progresiva pérdida de poder regio frente a sus súbditos: Fouracre 1995, p. 67 ss. ; Bougard et al. 2013, 1098. Sobre la importancia de los preceptos carolingios dentro en los condados catalanes y su impacto en la memoria documental de los siglos IX y X. Zimmermann 2003, 998-999.
  5. Aunque esto no implica que no se les hubiese asignado un valor judicial probatorio. Se conocen diversos casos en que estos preceptos son presentados como prueba ante tribunales judiciales tanto en el siglo IX como del X. Asimismo, muchas de las compraventas o donaciones realizadas en los condados catalanes y septimanos mencionan cuando las propiedades en cuestión han sido objeto de preceptos.
  6. Rosenwein 1999, 6.
  7. Fouracre 1995.
  8. La reciente tesis doctoral de Xavier Costa representa un estudio en profundidad sobre el monacato carolingio en territorio catalán: Costa Badia 2019. Para el papel de los monasterios en otras fronteras carolingias: Smith 1995, 171; West 1999, 354-355; Bührer-Thierry 2018, 346-347; McKitterick 2018.
  9. El escaso porcentaje de preceptos recibidos por laicos respecto al de diplomas con beneficiarios eclesiásticos debe relacionarse con las dinámicas de conservación documental: McKitterick 1989; Koziol 2012, 183. Sin embargo, se ha argumentado que la diferencia cuantitativa entre ambos grupos es tan amplia que, por sí sola, esta explicación no resulta del todo satisfactoria:Fouracre 1995, 63.
  10. Koziol 2012, 184.
  11. Una dinámica que se produce en el conjunto del imperio, especialmente durante el reinado de Carlos el Calvo: Koziol 2012, 3-4.
  12. Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, n° 15, 333-334. El receptor en la copia conservada aparece como “Sicfido”. Sin embargo, considerando documentación posterior, Abadal lo identifica claramente como el conde Sunifredo de Urgel-Cerdaña y atribuye la modificación del nombre a un error de transcripción. Notablemente el documento nunca se refiere al receptor como comes, sino que es calificado de fideli nostro.
  13. Al menos los siguientes preceptos son otorgados en este momento: Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, n° 16, 336-337; vol. 2, n° 17, 338-339; vol. 1, Girona n° 3, 127-130; vol. 1, Les Escaules n° 2, 154-155; vol. 1, Amer n° 2, 11-13; vol. 1, Arles n° 3, 27-29; vol. 1, Santa Grata n° 2, 264-265; vol. 1, Albañà n° 1, 6-8. Abadal cree que tanto Abadal, ed. 1926-1952, vol. 1, Sant Climent de Reglella n° 1, 181-182 como Abadal, ed. 1926-1952, vol. 1, Sureda n° 2, 271-272 comparten similitudes formales suficientes como para poderlos asociar a este momento. También concede la constitución dirigida a los hispanos y godos de la ciudad de Barcelona y el castillo de Terrassa (Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, Ap. 5, 422-425) y la capitular regulando la situación de los presbiteros septimanos (Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, Ap. 6, 426-429).
  14. Tampoco hay que olvidar el componente simbólico de presentarse como el monarca de la región gótica desde la ciudad que siglos antes había sido capital del reino visigótico: Koziol 2012, 69-74.
  15. Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, n° 25, 357-358. Desgraciadamente, el precepto solo ha sido conservado fragmentariamente, impidiéndonos conocer algunos detalles sobre el contexto en que fue concedido, como su fecha de donación. El texto, sin embargo, deja claro que se produce tras la revuelta de Humfrido. Para la pérdida de favor regio y revuelta de Humfrido, Annales Bertiniani, ed. Waitz 1883, 59; 62; 72.
  16. Para una recopilación de los problemas documentales y las principales posiciones: Ordeig i Mata 2020, 39-43.
  17. La existencia de este precepto solo se conoce gracias al contenido de un pleito posterior, lo cual nos dificulta conocer más detalles sobre el contexto en que fue concedido: Ordeig i Mata, ed. 2020, vol. 1, n° 45, 147-148.
  18. Ver más abajo. Sobre la oscuridad de la figura de Aznar Galindo y sus problemas de interpretación, cf. Sénac 2000, 275-276.
  19. Una dinámica especialmente visible en la corte de Luis el Piadoso: Gilsdorf 2014, 88; Depreux 1994. Entre el corpus de preceptos dirigidos a los condados catalanes hay uno que claramente responde a esta tipología: el precepto recogido por el obispo Possedonio de Urgell en favor del monasterio de Santa Grata, en que el que el intercesor es Matfrido de Orleans. Abadal, ed. 1926-1952, vol. 1, Santa Grata n° 1, 260-262.
  20. Gilsdorf 2014, 1-7, 67; Reuter 1991, 191.
  21. Abadal, ed. 1926-1952, vol. 1, Banyoles n° 1, 46-47.
  22. El Astrónomo cuenta que fue él a quien se envió para informar a Luis de la muerte de su padre. Astrónomo, ed. Tremp 1995, 346.
  23. El precepto es recogido en el sínodo de Attigny de 822: Depreux 1997.
  24. Abadal, ed. 1926-1952, vol. 1, Sureda n° 1, 268-269.
  25. Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, n° 21, 348. Las fuentes francas caracterizan habitualmente como godas a las élites de los condados catalanes y Septimania. El termino, que sin duda nos indica una extracción local, difícilmente puede entenderse como testimonio de una identidad étnica o política homogénea y bien delimitada: Reuter 2006.
  26. Aparece como intercesor en tres preceptos de este año: Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, n° 24, 354 y Tessier, ed. 1943, vol. 1, n° 208, 529-530; vol. 1, n° 210, 533-534. El receptor del primero, llamado Aureolus, sería un descendiente del antiguo conde de Barcelona, Bera, evidenciando la notable influencia de Humfrido entre las élites del territorio peninsular: Abadal 1926-1952.
  27. Annales Bertiniani, ed. Waitz 1883, 44.
  28. Nelson 2014, 191-192.
  29. Abadal, ed. 1926-1952, vol. 1, Sant Julià de Munt n°1, 219-221. De este conde solo se conoce su nombre y título, lo que nos hace suponer una extracción familiar local.
  30. Abadal, ed. 1926-1952, vol. 1, Sureda n° 2, 271-272.
  31. M. Mersiowsky ha recalcado la importancia de las conexiones personales frente a la acción burocrática a la hora de acceder al monarca y recibir diplomas. Mersiowsky 2000, 23.
  32. Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, n° 33, 372-374; vol. 2, n° 35, 379-380; vol. 2, n° 36, 382-383. Más problemática resulta la intercesión de Vic, probablemente sujeta a una interpolación, aunque para Abadal no debería dudarse de que se produjo una intercesión episcopal: cf. Abadal, ed. 1926-1952, vol.1, Vic A, 296-298; vol.1, Vic B, 298-299.
  33. Hi vero qui postea venerunt et se aut comitibus aut vassis nostris aut paribus suis se commendaverunt…: Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, Ap. 4, 420-421. El caso de los preceptos condales para los monasterios de Pallars y Ribagorza representa un caso excepcionalmente interesante de la necesidad de patrocinio por parte de instituciones monásticas en un entorno especialmente aislado. Para esta problemática, cf. Miro 2011.
  34. Probablemente este mismo distanciamiento comportó que la opción de promoción monástica por parte de los condes dejase de estar vehiculada a través de la intercesión en preceptos regios y cada vez se vinculase más con la fundación y promoción condal de monasterios familiares. Uno de los casos más tempranos, pero también más paradigmáticos es el de Wifredo y los monasterios de Ripoll y Sant Joan: Jarrett 2010a.
  35. No considero la práctica, habitual durante el siglo X, de enviar monjes o dependientes de un monasterio (en sustitución de su abad) para recoger los diplomas, pues no representaba un acto de promoción política para quien recoge físicamente el precepto, sino que es una práctica sintomática del creciente distanciamiento político entre las élites del territorio y los monarcas francos.
  36. Contrasta con la dinámica general del reino franco, donde los individuos fuera de cargos abaciales, condales o del entorno cercano del rey representan una rareza: Depreux 2008, 306.
  37. Para un balance historiográfico de la categoría de los vassi carolingios, cf. Reynolds 2011; Albertoni 2020.
  38. Para el caso de Carlos el Calvo, cf. Koziol 2012, 164.
  39. G. Bührer-Thierry ha llamado la atención sobre la coincidencia de espacios con términos legales propios para la rotura y ocupación de tierras con territorios donde la conquista carolingia se apoyó en una fuerte red de fideles locales: Bührer-Thierry 2018. Sobre la aprisio, su importancia y su interacción con otros fenómenos meridionales: Dupont 1965; Salrach 1990; Udina 1991; Feliu 1994; Chandler 2002; Larrea & Viader 2006; Jarrett 2010b; Duhamel-Amado & Catafau 1998.
  40. Las únicas descripciónes detalladas de campañas ibéricas nos las proporcionan Ermoldo el Negro y El Astrónomo. Ambos textos resultan de poca utilidad para nuestro propósito, pues solo se refieren a campañas dirigidas por Luis el Piadoso. Ermoldo el Negro, ed. Faral, 1964, 26-46; Astrónomo, ed. Tremp 1995, 312-328.
  41. Suñé 2017, 97-129.
  42. La presencia de grupos de soldados que participan en pequeñas acciones de carácter defensivo bajo la autoridad de la jerarquía carolingia se atestigua en otros espacios de frontera como Italia: Drew 1964, 439-440. Para la existencia de iniciativas de magnates en el oeste peninsular: Isla 2010, 158-165. Sobre las evidencias arqueológicas de la fortificación y militarización de la frontera catalana: Ollich et al. 2017; 2019.
  43. Astrónomo, ed. Tremp 1995, 408; 434. Sobre el papel de los custodes (y de las élites militares locales) en Aquitania: Bachrach 1974, 18-21.
  44. Si creemos el texto tardío de las Genealogías de Roda, Urgel y Cerdaña habrían seguido un modelo parecido de la mano de Aznar Galindo (del que hemos hablado anteriormente). Códice de Roda, ed. Lacarra 1945, 50. Los territorios litorales siguieron otro modelo: en Girona se produjo un proceso de negociación que las fuentes carolingias presentan como una entrega de la ciudad: Chronicon Moissiacensis, ed. Pertz 1829, 297; y Barcelona se resistió a la conquista y tuvo que ser puesta bajo asedio. Annales regni Francorum, ed. Kurze 1895, 116 y Ermoldo el Negro, ed. Faral 1964, 26-46.
  45. Astrónomo, ed. Tremp 1995, 308. Debido a este tipo de ocupación gestionado por élites locales no debería sorprendernos que el territorio de Osona parezca haber sido el centro de poder de los rebeldes Willemundus y Aizón en 826, por contraposición a las zonas litorales donde la presencia e influencia francas debían ser más fuertes.
  46. Esta posibilidad se basa en la referencia de un precepto posterior, de 829, otorgado por Luis el Piadoso a su fidel Sunifredo, en el cual se menciona que otorga el precepto del mismo modo que su padre concedió un precepto a Borrell, padre del receptor. Para P. Depreux la identificación parece verosímil: Depreux 1997, 146. Sobre el precepto recibido por Sunifredo, al que hemos aludido con anterioridad: Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, n° 15, 333-334.
  47. Un gesto con implicación política y simbólica importante, pues significaba el reconocimiento de la autoridad del soberano: Keller 2011, 97-103.
  48. Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, n° 1, 310-311. Abadal propone datarlo en 795.
  49. […] equm obtimum et brunia obtima et spata india cum techa de argento parata: Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, n° 1, 310-311.
  50. Sobre la necesidad de distinguir entre la aprisionarios y hispani cf. Gillard 2008 ; Jarrett 2010b.
  51. En este caso, resulta importante hacer constar que los hispani que aparecen en este tipo de documentación representan solo una parte de los migrados peninsulares, como muestra la integración de algunos grandes eclesiásticos hispanos dentro del reino carolingio: Castes 1986 ; Salrach 2009. Asimismo, el perfil de hispani en que me centro en este texto es el de los llamados hispani maiores que aparecen en la disposición de Luis de 816, cuyo perfil es el que parece asimilarse al de otros beneficiarios de preceptos. Para el caso de los hispani minores, cf. Farias 1998 ; Gillard 2008, 246-260.
  52. Sobre el uso del término constituciones y sus características documentales, que no permiten ubicarlos plenamente en la categoría de preceptos, pero tampoco dentro de los capitulares, cf. Depreux 2001, 21-22.
  53. Varios documentos refieren a su condición de refugiados, pero la primera constitución de Luis el Piadoso es especialmente clara: […] et a Sarracenorum potestate se subtrahentes nostro dominio libera et prompta voluntate se subdiderunt: Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, Ap. 3, 417-419.
  54. La regulación de la situación legal de un colectivo a través de un precepto resulta una situación excepcional. Sobre el caso de los mercaderes cf. Ganshof 1957.
  55. Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, n° 2, 313-314; vol. 2, Ap. 3, 417-419; vol. 2, Ap. 4, 420-421; vol. 2, Ap. 5, 422-425. Abadal es de la opinión que habría que sumársele al menos dos documentos más, para los cuales propone una restitución hipotética: Abadal 1952, 398-416. Su existencia solo se deduciría por el preámbulo del documento de Carlos el Calvo, por lo que Ph. Depreux considera que no hay fundamentos para estas reconstrucciones: Depreux 2001, 23-24.
  56. Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2 Ap. 3, 417-419. Guy Halshall interpreta estas explorationes como la obligación de llevar a cabo tareas de reconocimiento realizadas por locales como avanzada a los ejércitos que fueran a cruzar los Pirineos: Halsall 2008, 148.
  57. Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, Ap. 4, 420-421; vol. 2, Ap. 5, 422-425. La relevancia militar de estos terratenientes locales queda reforzada por el hecho de que un solo precepto conservado para el ámbito peninsular les concede la exención de llevar a cabo las excubias requeridas por su conde. Se trata, además, de un caso tardío, del reinado de Odón: Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, n° 29, 363-364.
  58. Hec omnia concedimus ei per [nostram donacionem] ut habeat ille et posteritas sua absque ullum censum aut inquietudine, dum nos aut filii nostri fideles extiterint: Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, n° 1, 310-311.
  59. Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, n° 2, 313-314.
  60. Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, Ap. 12, 442-444.
  61. Aunque no excluye la influencia de otras dinámicas: Gillard 2008.
  62. Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, Ap. 5, 422-425.
  63. Que en Barcelona habrían quedado algunos partidarios de la familia de Bernardo parece inferirse del hecho que su hijo Guillermo, enfrentado a Carlos, fuese capaz de recuperar la ciudad en 848: Annales Bertiniani, ed. Waitz 1883, 36; 38.
  64. Jarrett 2010b, 328.
  65. Ibid.
  66. Ph. Depreux ya ha insistido anteriormente en la necesidad de valorar como la instalación de los hispani era un elemento importante para la defensa del territorio: Depreux 2001, 32.
  67. Una dinámica que no podemos atestiguar en profundidad para el caso hispánico, pero que por otro lado tenemos indicios de que se habría podido producir, pues los Annales de Fulda narran como Aizón huye de palatio para llevar a cabo su rebelión al sur de los Pirineos. A pesar de las dudas que existen sobre su identidad, su extracción meridional parece fuera de dudas: Annales Fuldenses, ed. Kurze, 24.
  68. Sobre la idea que proprisio y aprisio son fenómenos homologables: Depreux 2001; Bührer-Thierry 2018, 344.
  69. La dinámica de ocupación de tierras por fideles, entendida como apropiación de tierras consideradas fiscales, y posteriormente regularizada a través de preceptos, sería una característica presente en la ocupación del territorio sajón: Bührer-Thierry 2018, 343-346.
  70. Sobre la necesidad del poder carolingio de negociar y mediar constantemente para mantener la base de su poder, especialmente en zonas fronterizas, cf. Reimitz 2001, 197; Davis 2015.
  71. Los monasterios de St. Medir i St. Genís d’Amer, Sta. María d’Arles o St. Esteve de Banyoles llegaron a recibir secuencias de hasta cinco preceptos. El caso más destacado, sin embargo, es el de la catedral de Girona, que según Abadal habría llegado a recibir nueve preceptos.
  72. Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, n° 1, 310-311; n° 7, 320-321; n° 17, 338-339; n° 19, 343-344. La secuencia comprende preceptos de Carlomagno y Luis dirigidos a Juan, y de Carlos el Calvo con Teudefredo. Notablemente, las progresivas confirmaciones no significaron la incorporación de nuevas propiedades. Para una descripción de este proceso, cf. Abadal 1926, 307- 310.
  73. Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, n° 6, 318-319; n° 9, 323-324; n° 11, 328; n° 16, 336-337; n° 21, 348. Sobre el prestigio simbólico de las tierras heredadas, especialmente aquellas vinculadas al fisco: Bougard et al. 2013, 1097-1098.
  74. La tendencia también es observable para el conjunto del regnum francorum: Koziol 2012, 63; Nelson 2009, 80.
  75. Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, n° 19, 343-344. Constant 2020, 171-172.
  76. Le Jan 1995, 170-172.
  77. Abadal, ed. 1926-1952, vol. 2, n° 21, 348. Parece razonable, tanto por fechas como por su área de influencia en el condado de Elna. Quizá este Adefonso también fuera el mismo que aparece calificado como vicecomite en un juicio de 832. Por lo tanto, nos hallaríamos delante de un personaje de un notable impacto local que también habría optado por consolidar su poder a través de las posibilidades que ofrecía la estructura de poder carolingia. Ponsich y Ordeig i Mata, ed. 2006, vol 1, n° 17, 92-93.
  78. […] Wimar, vassallus noster, suam exequendo fidelitatem ad nos veniens petit pietati nostre ut et ei fratri suo Radone nomini […]: Abadal ed. 1926-1952, vol. 2, n° 6, 318-319; n° 11, 328.
  79. Ibid., n° 35, 379-380.
  80. Ibid., n° 26, 360.
  81. El fenómeno de petición de preceptos sigue constatándose durante el siglo X en los condados catalanes, tanto entre laicos como por parte de instituciones eclesiásticas, aunque de forma menos habitual y regular que lo había sido en el siglo anterior: Abadal 1974, 147-148.
  82. Smith 1995, 171.
  83. C. Chandler considera, a propósito de los hispani, que los monarcas carolingios habrían beneficiado este mosaico de poderes como contrapunto al poder condal: Chandler 2002, 41. Además de los casos de colaboración de estos vassi con condes que se han propuesto a raíz de los casos de intercesión, no hay que olvidar que estos hispani debían colaborar militarmente bajo la autoridad condal. Habría que preguntarse también con que intención los monarcas carolingios habrían pretendido entorpecer la actuación de las familias francas que habitualmente pusieron al mando de los condados. El planteamiento entorno al solapamiento de funciones planteado por los carolingios me parece un modelo mucho más adecuado para explicar el fenómeno: Davis 2015.
  84. R. Le Jan describe como la política carolingia fue orientada a ordenar a hombres libres y pequeños magnates bajo la influencia de grandes familias aristocráticas: Le Jan 1995. Quizá la falta de implementación de grandes linajes francos en Septimania y la Península Ibérica derivó en este uso de los preceptos para garantizar su integración territorial.
  85. Acerca de la idea que las élites en espacios incorporados al reino de los francos no actuaron igual antes que después de la conquista carolingia: Davis 2015, 83-84.
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Pessac
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EAN html : 9782356135315
ISBN html : 978-2-35613-531-5
ISBN pdf : 978-2-35613-533-9
ISSN : en cours
Posté le 24/03/2023
21 p.
Code CLIL : 3386
licence CC by SA

Comment citer

Tella, Sergi, “Articulación e integración de poderes en un espacio de conquista. El Noreste ibérico y Septimania en los siglos VIII-IX”, in : Gallon, F., dir., Tractations et accommodements, Pessac, Ausonius éditions, collection CPIM 1, 2023, 229-249, [en ligne] https://una-editions.fr/articulacion-e-integracion-de-poderes-en-un-espacio-de-conquista [consulté le 20/03/2023].
10.46608/cpim1.9782356135315.12
Illustration de couverture • “Juif et musulman jouant aux échecs”, Libro de los Juegos (XIIIe s.), Escurial, f. 63r.
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